Decreto inconstitucional John M. Ackerman El sábado 24 de abril, el Ejecutivo pasó por encima de la Constitución al declarar unilateralmente un estado de excepción. Si bien las medidas que Calderón ha tomado para combatir la epidemia están plenamente justificadas, la forma en que éstas han sido implementadas implica un flagrante agravio al estado de derecho. Al negarse a conseguir la autorización del Congreso de la Unión o fijar una fecha límite para sus poderes extraordinarios, el Presidente ratifica una vez más sus propensiones dictatoriales. El decreto presidencial violenta las garantías de libre tránsito y libre asociación, así como nuestros derechos a la privacidad y el respeto de la propiedad. Autoriza a la Secretaría de Salud El decreto permite a José Ángel Córdova Villalobos contravenir el artículo 16 constitucional, que a la letra señala que En el caso de la actual epidemia y en aras de proteger al bien público se justifica la suspensión temporal de algunas garantías. Sin embargo, habría que tener sumo cuidado en que la autoridad no convierta la actual emergencia en un burdo pretexto para consolidar su poder y erosionar los cimientos de la democracia. George W. Bush, experto en este tipo de ejercicios, utilizó el ataque a las Torres Gemelas del 11 de septiembre de 2001 como excusa para fortalecer los poderes de la presidencia y violentar los derechos básicos de propios y extraños. En América Latina también ha sido práctica común utilizar los Atento a estos peligros, los redactores de nuestra Constitución impusieron un par de candados muy sencillos para atender situaciones como la actual. El artículo 29 señala que para poder suspender garantías, el Presidente de la República obligatoriamente debe contar con El gobierno busca escudarse en el texto del artículo 73, fracción XVI, bases primera a cuarta de la Carta Magna, que señala a la letra que Asimismo, habría que recordar que el artículo 73 de la Constitución enumera las facultades del Congreso de la Unión, no de la Presidencia de la República. Resultaría sumamente contradictorio y paradójico, para decir lo menos, que el constituyente permanente hubiera elegido precisamente este artículo como el lugar para hacer a un lado al mismo Congreso en un tema tan delicado como la protección de nuestros derechos fundamentales. De ninguna manera podemos interpretar estos párrafos del artículo 73 como una forma para darle la vuelta a los candados incluidos en el artículo 29 mencionados arriba. Calderón no hubiera tenido ningún problema en conseguir la autorización de los diputados y los senadores para sus medidas de emergencia. El Congreso se encontraba todavía dentro de su periodo ordinario y la clase política en general ha demostrado una gran altura y unidad en su respuesta ante la emergencia sanitaria. La participación del Congreso hubiera sido muy benéfica, ya que habría dejado que nuestros representantes populares fueran corresponsables de la respuesta del Estado Mexicano a la crisis. Además, le habría dejado claro al Presidente que cualquier abuso del estado de emergencia sería severamente castigado. Pero en lugar de seguir las disposiciones constitucionales, Calderón decidió irse por la libre y de paso abrió un boquete más en nuestro lastimado estado de derecho. |
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