frente al sistema de procuración y | administración de justicia: | El caso de Isabel Almaraz Matías | El pasado 17 de julio, Isabel Almaraz Matías recuperó su libertad después de permanecer más de seis años | en el Centro de Readaptación Social de Ixcotel, en la Ciudad de Oaxa ca. | Isabel, mujer indígena y madre soltera de dos niñas, fue acusada de un delito que no cometió. Su historia, | similar a la que muchas mujeres indígenas enfrentan en México, refleja l as graves defici encias del sistema de | En el último tramo de su defensa, los centros de derechos humanos Bartolomé Carrasco (Barcadh), de | Oaxaca, y Miguel Ag ustín Pro Juárez (Prodh), del Distrito Federal, acompañamos a Isabel en la defensa de | sus derechos. Mediante las siguientes líneas, quer emos compartir una parte de ese pr oceso. | Mujeres indígenas y justicia | En México, el sistema de justicia penal imperante presenta aun serias deficiencias. Ello afecta a todas las | partes involucradas, pero sobre todo a los imputados y a las imputadas. Las personas que son señaladas | como presuntos responsables de haber cometido un de lito e nfrenta n procesos inequitativos, donde la | presunción de inocencia es nula en la práctica. Los datos así lo demuestran: sólo 9 de cada 100 procesados | son absueltos después de ser juzgados | . En este contexto, la po bre za, el género y la identidad étnica se | tornan factores que acentúan la falta de equidad procesal. | La situación verificable en estados como Oaxaca demuestra contundentemente lo anterior. En los centros de | reclusión estatales predomi nan los hombres y las mujeres provenientes de estratos sociales emp obr ecidos, a | menudo pertenecientes también a los pueblos indígenas con presencia en la entidad. Cifras como las | anteriores evidencian un preocupante déficit en materia de debido proceso en la entidad que perjudica | especialmente a los i ndígenas; lo que se agrava por la frecuente instrumentalización d el sistema de | procuración y administración de justici a para fines políticos. | Por lo que respecta a la situación de las mujeres indígenas frente a la jurisdicción del Estado, la situación es | todavía más grave. La Oficina en México del Alto Comisionado de las Nacio nes Unidas para los Derechos | Humanos ha documentado que: | Cfr. Para el caso de Oaxaca, Vasconcelos Méndez, Rubén, | Reporte Oaxaca. Estudios sobre reformas penales | , Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (CIDAC), México, 2007. |
La diferencia de los sistemas jurídicos, la lejanía de las instituciones de procuración de justi cia y | los pocos recursos con los que cuentan las instancias encargadas de la prevención, atención y | protección de los derechos de las mujeres influyen en que mujeres indígenas no contemplen | dichos servicios para la protección de sus derechos. A esto se suma que en muchas ocasiones los | recursos económicos son controlados por los hombres y las mujeres car ecen de los mismos para | acudir a los establecimientos de justicia. | En este contexto, el caso de Isabel Almaraz es paradigmático de las violaciones a derechos humanos que | propicia el sistema de justicia imp era nte. Enseguida, lo presentamos brevemente. | Isabel Almaraz es oriunda de la Región Loxicha, localizada en el distrito de Pochutla, al sur del estado de | Oaxaca. La población de la Región está conformada casi en su totalidad por indígenas zapotecos quienes | mayoritariamente viven en condiciones de marginación. Los habitantes de la región presentan un porcentaje | importante de monolingüismo, especi almente las mujeres. En la década de los noventa, la situación de la | zona se complejizó: la madrugada del 29 de agosto de 1996, en la población de Santa Cruz, municipio de | Santa María Huatulco, Oaxaca, el E jército Popular Revolucionario (EPR) realizó un ataque a instalaciones de | corporaciones policíacas y militares; esa acción trajo consigo la militarización de la región. Desde entonces, | las comunidades de Loxicha fueron objeto de detenciones arbitrarias, cateos ilegales, ejecuciones | extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, fabricación de delitos, amenazas, procesos penales | irregulares y otras violaciones a los derechos humanos. | El caso de Isabel forma parte de este contexto. Desde que las comunidades d e Loxicha fueron militarizadas, | ella participó activamente en las protestas y denuncias que se realizaron para denunciar la situación. | Habiéndose radicado en la capital del Estado, fue detenida ahí en 2002 y se le imputó el delito de secuestro, | el cual no había cometido. Su testimonio, que enseguida presentamos, así lo evidencia: | “En diciembre del 2001, junto co n mis hermanas decidimos rentar | una casa aquí en la ciudad de Oaxaca y entre todas cooperamos | para pagar la r enta, yo me dedicaba a lavar ropa a je na. | Poco después nos enteramos de que mi mamá estaba enferma de | tumor en la matriz y decidimos ir por ella y traerla porque la clínica | de la cabecera municipal no cuenta con los aparatos especiales | para los estudios que necesitaba, anduvimos cuatro meses en | consultas y al realizarle los estudios el médico dijo que se de bía | Mi mamá se operó en una clínica que se encuentra en San Martín | Mexicapan, Oaxaca. Al terminar la operación entró en estado de coma. Los médicos no nos dieron | ninguna explicación. El 17 de junio de 200 2 a las 12 del día fue trasladada al hospital civil Aurelio | Valdivieso, en urgencias. Mis hermanas y yo nos tur nábamos para cui darla día y noche. En ese tiempo | la mayor de mis hijas tenía cuatro a ños y la menor un año ocho meses. | El día 25 de junio sa lí del hospital Aurelio Valdivieso j unto con mis hijas. Ya llevá bamos ocho días | cuidando a mi mamá, y decidí ir a la casa p ara que pudiéramos darnos un baño. |
Cuando llegamos a la casa escuché ruidos extraños, me di cu enta que ahí se encontraban u nas | personas que no conocía y que no sabía que hacían en la casa que rentábamos. Unos minutos | después hombres armados vesti dos de negro se estaban brincando la barda y comenzaron a disparar | hacia adentro de la casa, en ese momento solo abracé a mis hijas y me quede sentada debajo de una | mesa. Cuando terminaron los disparos, vi a un hombre tirado boca abajo y sangrando, nunca supe | quien era, en ese momento fue que me detuvieron. | Me tomaron de los brazos y otros empezaron a jalarme los cabellos y a golpearme, desde que me | subieron a la camioneta un policía me dijo que yo era esposa de un tal Sergio comandante del Ejercito | Popular Revolucionario (EPR), y que conocía a las personas que estaban en la casa. | Me trasladaron a la Procuraduría junto con mis hijas en donde unos j ud iciales me interrogar on como | por 3 h oras sobre el EPR. Me mostraron fotos de personas armadas y con p asamontañas, también me | mostraron foto s de personas vestidas de civil qu e decían que eran de Loxicha. Durante todo el | interrogatorio me golpearon en la car a y en la espalda, me jalaro n del cabello, me amenazaron con | quitarme a mis hijas, me amenazaron con violarme. Cuando pregunté a que hora me podía retirar un | policía me dijo que apenas iba a pasar con el M.P., pero yo no entendía que era eso, era la primera | vez que yo escuchaba mencio nar “M.P.” | Después del in terrogatorio me trasladaron a una oficina donde estaban un señor y un a secretaria; esa | persona le dictaba a la secretaria lo que yo había realizado. Hasta ese momento me enteré que me | acusaban de secuestro. Yo les dije, como van a decir cosas que yo no hice, el señor me dijo que yo | tenía que firmar, cuando me negué este señor ll amó a cuatro p ol icías y me amenazó diciendo que n os | harían daño a mí y a mis hijas si no aceptaba firmar. Durante este tiempo no fui asistida por ningún | defensor, en ese tiempo yo no entendía bien el español porque hablaba más el zapoteco, yo no | entendía muchas cosas que me decían y no fui asisti da por un traductor, ni siquiera me preguntaron si | era indígena y si hablaba bien el español. El señor que dictó me jaló del cabello muy fuerte y me | cacheteó, me jaló de la mano y me llevó a la mesa donde tenía que firmar y me obligaron a hacerlo, | después esa última persona me d ijo ahora si te vas a Ixcotel y ahí vas a pasar toda tu vida. | Cuando recién me detuvieron yo me encontraba muy sola, triste, desesperada, perdí la esperanza, mis | mayores preocupaciones eran mis hijas y mi madre qu e se encontraba en estado de coma y que murió | cuatro meses después de mi detención. No tenía ánimos de trabajar, pensaba en mis hijas y en qué | explicación les daría cada que preguntaban qu é hacía yo encerrada, tenía que aguantarme las ga nas | de llorar y ser fuerte para no afectarl as más. | Pasaron los días y años y mi expediente estaba archivado, esa situación para mi era muy difícil y no | sabía que hacer, lo único que esperaba era la sentencia. Al preguntar sobre mi caso a mi ab ogado me | decía que yo debía estar tranquila que si insistía en apurar mi caso podría quedarme hasta 60 años en | la cárcel. Nadie me daba información de lo que ocurría y cuando había que tomar alguna decisión eran | los hombres procesados conmigo l os q ue la tomaban. A mí nadie me preguntaba nada. | Poco de spués mi salud se deterioró. Enfermé de | varicela y después de gastritis. En la cárcel no ha bía | medicamentos especiales yo sola tuve que trabajar para pagar mi medicamento y mis estudios de | laboratorio. En el 2004 volví a recaer y me dijeron que tenía tifoidea por consumir a limentos | contaminados, supongo que los que me daban en la cárcel pues yo comía de lo que daban allí ya que | no tenía dinero para pagar mis alimentos. |
Desde que entré al reclusorio fue muy difícil sal ir adelante, las celadoras me vigilaban más, tenían una | libreta aparte donde anotaban quienes me visitaban, incluso cuando me visitaban organizaciones de | derechos humanos me llamaban la atención y se ponían más estrictas. Cuando hacia una acción de | protesta me llamaban la atención, también porque no tenía dinero. No sabía n ad a ni a quién tenerle | confianza para pedirle que me enseñara cualquier trabajo, aquí adentro nad ie nos enseña. Una señora | se ofreció a enseñarme a coser balón y a tejer me dijo que yo te nía que aprovech ar para aprender | porque ella estaba a punto de salir libre, aprendí a tejer, bordar. Mis trabajos se fueron vendiendo muy | despacio con las trabajadoras sociales las que se llevaban mi trabajo para venderlo afuera, al mes | ganaba de $200.00 a $300.00 pesos que eran para mis hijas. | Es muy difícil vivir presa y más difícil se me hizo sabiendo no había cometido ningún delito. Creo que el | gobierno me tuvo presa como una forma de decirles a l as mujere s que luchan lo que les puede pasar | si continúan luchando, para calmar la lucha de Loxicha. Los indígenas de México somos los más | pobres. Vivimos en carne propia la desigualdad, somos discriminados y el gobierno quiere seguir | pisoteando nuestros derechos.” | En 20 06 Isabel retomó el control sobre las decisiones r elacionadas con su defen sa, acompañada por el | Colectivo Zapatista d e Oaxaca. A finales de 2007, los Centros de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco y | Miguel Agustín Pro Juárez empezaron a acompañar el caso y a intervenir activamente en la defensa integral | en los que estuvo privada de su libertad, Isabel Almaraz fue sentenciada | pu es, pese a la insuficiencia de las pruebas, un Juez penal d e Oaxaca la encontró | responsable del delito de privación ilegal de la libertad, basándose primordialmente en una confesión que le | fue arrancada en condiciones irregulares. No obstante, habiendo cumplido la pena e n exceso, Isabel recuperó | La sentencia dictada en contra de Isabel ha sido ya apelada por su defensa, asimismo se estudian las vías | pertinentes para exigir la indemnización relativa al tiempo que Isabel permaneció innecesariamente en prisión. | Violaciones al debido proceso: | En el caso de Isabel Almaraz se verifican múltiples viol aciones a los derech os humanos. Entre éstas podemos | - Violación al derecho a la integridad personal: | Cuando Isabel fue detenida, las agresiones físicas y verbales que recibió por p arte de sus aprehensores | fueron múltiples. Esta ndo a disposición del ministerio público, el maltrato continuó e incluso se agravó, | pues la amen aza de que se dañaría a sus hijas si negaba su participación en los hechos peso sobre el la al | presentar su declara ción ministerial. Situación que se exten dió en la declaración preparatoria en donde fue | presionada por el agente del ministerio p úblico para que dijera lo mismo que estaba en su declaración | inicial, amenazándola e insultándola cada vez que salía la secretaria judicial pues el juez no estivo | presente. Estas irre gularidades, que podrían calificarse de torturas o tratos cru el es e inhumanos, nunca | fueron investigadas cabalmente por una autoridad imparcial. |
- Violación a los derechos específicos que se derivan de su condición de mujer indígena: | Isabel nunca tuvo acceso a un traductor o intérpr ete cua ndo estuvo a disposición del ministerio público ni | al rendir sus declaraciones ministerial y preparatoria mismas que, a la postre, ha sido usada en su contra. | Tampoco lo tuvo en posteriores momentos procesales, bajo el argumento de que ella entendía el español. | Al respecto, es preciso mencionar que el derecho aun intérprete o traductor, referido a personas | indígenas, implica mucho más que la mera traducción literal de térmi no s y supone una verdadera | comunicación intercultural que permita a la persona procesada comprender y hacerse comprender, desde | su contexto, en el pr ocedimiento | - Violación del derecho a una defensa adecuada: | Isabel Almaraz tenía derecho a ser asesorada y representada adecuadamente por un defensor público | desde su primera declaración. No obstante, esto no ocurrió así: aunque la firma de un abogado del Estad | aparece al calce d e su declaración ministerial, Isabel j amás tuvo oportunidad de ser asesorada por un | Durante su proceso, además, Isabel careció de información sobre el estado de la causa y debió cambiar | de defensor en varias ocasiones. Ello provocó que las audiencias se pospusieran frecuentemente y que el | proceso se extendiera por más de 6 años, además se tradujo en que pruebas relevantes no fueran | presentadas con la op ortunidad deseada. Frente a esta situación, el juez de la causa fue pasivo y, de esta | manera, se toleró la dilación de la justicia, en supuesto beneficio de Isabel. | - Violación del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia: la excesiva duración de la | Una de las violaciones a derechos humanos que más resalta en el caso de Isabel es la duración excesiva | de la prisión preventiva a la que se le sometió; exceso que es todavía más evidente atendiendo a que la | sentencia que finalmente se le impuso fue de tres meses. Isabel, que estuvo presa durante 72 meses, | cumplió esa pena 24 veces más. Evidentemente, con ello se atentó contra su derecho a la libertad | personal y a la presunción de inocencia; en su caso la prisión preve ntiva quedó desnaturalizada hasta | constituir, por sí misma, una pena ag ravada en contra de Isabel. Desde una perspectiva de derechos | humanos, no cabe imputar la responsa bilidad de esta situación a la defensa, ni mucho menos a la propia | procesada. En este sentido resulta ilustrativa la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos | 77. El Estado debe probar la culpa dentr o de un plazo razonable para asegurar e institucionalizar | la confianza en la imparcialidad procesal del sistema [...]. | 78. Por lo tanto, el principio de la legalidad que establece la necesidad de que el Estado proce da al | enjuiciamiento penal de todos los d elitos, no justifica que se dedique un período de tiempo | Artículo 14.3 a) y f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana | sobre Derechos Humanos y 2 constitucional. | Artículo 12 del Convenio 169 de la OIT. | Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos | Civiles y Políticos, y artículo 20 constitucional. | Artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal. De otro modo, se asumiría de manera | implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que, por lo tanto, es irrelevante el tiempo | que se utilice para probar la culpabilidad. De conformidad con las normas inter nacionales, el | acusado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad. | 80. [...], aumenta el riesgo de que se invierta el sentido de la presunción de inocencia cuando la | detención previa al juicio es de duración no razonable. La presunción d e inocencia se torna cada | vez más vacía y finalmente se convierte en una burla cuando la detención previa al juicio es | excesivamente prolongada dado que, a pesar de la presunción, se está privando de la libertad a | una person a todavía inocente, castigo severo que legítimamente se impone a los que h an sido | Aunque Isabel ha recuperado su libertad, el largo proceso que ha debido enfrentar precisa que se le reparen | las violaciones a sus derechos y que su caso se difunda ampliamente. La situación que ella ha debido | enfrentar es común a la que muchos otros hombres y mujeres enfrentan en tanto víctimas de un sistema de | justicia donde el debido pr oceso es ause nte; particularmente, el caso ilustra las dificultades que las personas | indígenas enfrentan en México para hacer valer sus derechos ante la juri sdicción estatal. | Al respecto, la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las | Naciones Unidas ha señalado: | El cumplimiento de la garantía del debido proceso legal no es sinónimo de un juicio justo, pero es un | requisito previo. La determinación del juicio justo se deriva del análisis conjunto de las actuaciones a lo largo | del proceso respectivo y en relación con los objetivos centrales del debido proceso, como son la igualdad de | oportunidad entre la defensa y la acusación para realizar sus pretensiones probatorias y la defensa | adecuada. En el caso de los indígenas, el debido proceso legal y en especial la posibilidad de acceder a la | justicia en términos de igualdad obliga a tomar en cuenta una serie de características específicas adecuadas | al contexto étnico, cultural y lingüstico diferenciado del indígena [...] | En el contexto de la reforma procesal pen al que ha iniciado en nuestro país con la aprobación de las | modificaciones constitucionales en la materia, deben reiterarse la deuda del Estado mexicano con el respeto a | los derechos de los p ueblos y las personas indígenas; entre los que se encuentra el debido pro ceso y demás | relativos a la identidad cultural de los y las indígenas. | Los centros de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco y Agustín Pro Juárez esperan contribuir, con la | difusión de este caso y las acciones que se desprendan de l a defensa integral de Isabel Almaraz, a difundir | las inequidades que aun prevalecen en el sistema de justicia vigente. | CIDH, caso Jorge A. Giménez v. Argentina (11.245), Informe No. 12/96. | Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, | diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca, |
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