Conclusiones y recomendaciones de Oaxaca
Conclusiones
•••Primera
La CCIODH concluye que la situación actual de los derechos humanos en
Oaxaca se caracteriza por tres factores de extrema gravedad:
1) La ausencia de una respuesta política y jurídica a las graves vulneraciones
de derechos humanos derivadas de las movilizaciones magisteriales de 2006,
la conformación de la APPO y la posterior respuesta represiva: la CCIODH
advierte que, un año más tarde de la anterior visita, no se ha avanzado en
absoluto en el cumplimiento de nuestras recomendaciones;
2) La continuidad del hostigamiento a los miembros o simpatizantes de la
movilización social que representa la APPO. No sólo no se han atendido las
causas originales del conflicto, sino que durante el año 2007 ha continuado
–e incluso se ha sofisticado- el clima de hostigamiento sobre los movimientos
sociales;
3) La aparición de nuevas vulneraciones de derechos humanos que se
extienden a otros sectores sociales afectados por casos tan dispares como
sucesos de pederastia no perseguida judicialmente; el hostigamiento a
municipios autónomos indígenas y a sus integrantes, llegando a casos de
asesinato; la falta de reconocimiento y protección de las formas tradicionales
de elección de los municipios indígenas; los casos de desapariciones forzadas;
el hostigamiento a comunicadores, entre otras situaciones.
•••Segunda
La CCIODH advierte con preocupación que un año después de la anterior
visita, la situación de los derechos humanos en Oaxaca permanece en un
estado extremadamente crítico. La marginación social, económica y política
de las comunidades indígenas y campesinas así como de buena parte de la
población urbana, constituye un escenario propicio para una vulneración
generalizada de los derechos humanos.
Los alarmantes índices de pobreza y marginación del Estado de Oaxaca
contrastan con la enorme riqueza cultural y ecológica que atesora. De este
modo, el problema de raíz se sitúa en una distribución de los recursos
profundamente desigual y excluyente. Esta situación es histórica pero en los
últimos tiempos se ha reforzado por el avance de las políticas neoliberales
implementadas por los sucesivos gobiernos estatales y federales. Conflictos
como los que se han generado en la región del Istmo, por poner sólo un
ejemplo, tendrían como trasfondo esa pugna entre modelos de desarrollo y de
utilización de los recursos. La Comisión quiere subrayar la responsabilidad de
grupos económicos europeos y norteamericanos, cuyos intereses llevan a
dinámicas de apropiación y despojo que afectan negativamente a la población
en su conjunto.
•••Tercera
Frente a la ausencia de respuestas por parte de las autoridades estatales, Oaxaca
vive desde hace tiempo un contexto de organización y de movilizaciones
colectivas que luchan por una mayor justicia social. El movimiento magisterial,
que estuvo en el origen de los graves conflictos ocurridos en 2006, constituye
un claro ejemplo pues su lucha no es meramente sectorial sino que, apuntando
a las grandes carencias del sistema educativo, ha sabido señalar la necesidad
de reformas estructurales.
La movilización social se traduce en el caso de los pueblos indígenas en
prácticas de resistencia y de autonomía que implican el arrinconamiento de
los partidos políticos y grupos de poder, razón por la que se erige un clima de
violencia e intimidación. Casos como los de Santa Cruz Zenzontepec, Santiago
Xanica, San Blas Atempa o Eloxochitlán de Flores Magón, son contundentes
ejemplos del hostigamiento existente en municipios que han optado por avanzar
en la autonomía a través del sistema propio de elección de autoridades.
El caso del Municipio Autónomo de San Juan Copala supone un paso más
allá, pues se trata de un municipio que adopta, como ya lo han hecho otras
comunidades indígenas en Guerrero y otros estados, el ejemplo zapatista. Se
trata de una confrontación abierta con los intereses caciquiles locales, de los
partidos políticos y de las instituciones municipales y estatales que están
generando reacciones extremadamente violentas. La última de ellas ha llevado
al asesinato de dos jóvenes triquis, Teresa Bautista y Felicitas Martínez de 24
y 21 años de edad, respectivamente.
En todas esas situaciones, al margen de su implicación directa o indirecta
en las agresiones y amenazas a las comunidades, la actitud de las autoridades,
por acción y por omisión, supone una franca vulneración del derecho a la
autonomía consagrado tanto en el Convenio núm. 169 de la OIT, como en la
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la propia
normativa federal y estatal.
Dicha vulneración del derecho a la autonomía, analizado desde una
perspectiva más general, se concreta además en sus múltiples expresiones,
especialmente en lo referido al derecho al propio territorio y a determinar las
propias prioridades de desarrollo. Así ocurre con claridad en los supuestos en
los que las autoridades tratan de imponer la construcción de infraestructuras
y proyectos de aprovechamiento de recursos sin tener en cuenta la voluntad
de las comunidades afectadas.
••• Cuarta
Las autoridades, lejos de emprender acciones efectivas para la satisfacción de
las demandas sociales más esenciales, han optado por políticas encaminadas al
debilitamiento de los procesos sociales organizativos por medio de la división
de las comunidades indígenas y campesinas y el hostigamiento frente a las
organizaciones sociales más reivindicativas. Para ello existiría un patrón de
comportamiento, o política de Estado, en el que de un modo u otro participarían
distintas esferas institucionales, tanto estatales como federales. La coincidencia
y verosimilitud de la gran cantidad de testimonios recibidos por la Comisión
en dicho sentido apoyarían tal conclusión.
El patrón de comportamiento, coincidente con el advertido por la CCIODH
en su visita al Estado de Chiapas, parte de una práctica generalizada de
detenciones arbitrarias a miembros de los movimientos sociales. Paradigma
de este fenómeno es, sin lugar a dudas, las detenciones realizadas el 16 de julio
durante la celebración de la Guelaguetza popular en el Cerro del Fortín. Las
decenas de amparos reconocidos en esos casos demuestran la ilegalidad de las
detenciones y la ausencia de delitos que justificaran las mismas.
Es habitual que las personas detenidas sean sometidas a tortura y malos
tratos tanto en el momento de la detención como del traslado e incluso en el
momento de la declaración. La extrema dureza de la intervención policial
continúa siendo una característica constante de la represión del libre ejercicio
de las libertades de reunión y manifestación. Buen ejemplo de ello lo constituye
la brutalidad con que se ejecutó la disolución de la Guelaguetza popular del 16
de julio, llegando a poner en peligro la vida de Emeterio Marino Cruz y
Raymundo Velasco.
En esta visita, la CCIODH ha detectado denuncias de cómo esta dinámica
represiva se ha ido generalizando, superando la estrategia de lucha contra la
movilización social para llegar a afectar a cualquier ciudadano o ciudadana.
Para justificar las detenciones es frecuente la falsificación de pruebas. La
tendencia ha venido siendo la de imputar falsamente la posesión de drogas o de
armas. Por hablar tan sólo de casos de 2007, éste ha sido el ejemplo de David
Venegas, Adán Mejía o los nueve detenidos en la marcha de Miahuatlán. La
lógica de estos mecanismos es la de criminalizar a los miembros de movimientos
sociales para evitar que puedan ser considerados como presos políticos.
Últimamente, los delitos que se imputan son cada vez más graves: robos,
agresiones sexuales, y –en el caso del menor Jaciel Cruz- hasta de homicidio.
En esta lógica el recurso a la cárcel como medida cautelar se presenta
como el instrumento más contundente, llegando en algunos casos –de los que
el de Flavio Sosa es paradigmático- a cumplirse en cárceles de máxima
seguridad y en situación de aislamiento, donde los derechos del preso se reducen
a su mínima expresión.
En tal contexto, la CCIODH considera que existen elementos suficientes
para afirmar la existencia de presos políticos.
•••Quinta
La continuidad y amplitud de la vulneración de derechos humanos en Oaxaca
halla una de sus causas fundamentales en la consolidación de situaciones de
impunidad generalizada de los principales responsables.
Una de las causas de la generalización de estas conductas es la persistencia
de la impunidad de los servidores públicos, gracias a la inactividad tanto de las
autoridades estatales como federales. Respecto a las graves violaciones de
derechos humanos acontecidas en el conflicto de 2006, hasta la fecha no se
han deducido responsabilidades penales. En este sentido, resulta preocupante
que incluso la Procuraduría General de la República demuestre falta de interés
por proseguir las investigaciones en casos de homicidio decretando, tres meses
después de su apertura, el archivo del expediente e instando a que sean las
propias víctimas las encargadas de aportar las pruebas.
En las ocasiones en que, como en dos sucesos de 2007, se ha procedido a
la detención y encarcelamiento provisional de agentes policiales, la CCIODH
considera que, ante la generalizada vulneración de derechos humanos detectada,
éstas constituyen decisiones exclusivamente simbólicas, sin que de momento
sean síntoma de un verdadero cambio.
Igualmente, no se ha procedido a identificar y a sancionar a los grupos
civiles armados que participaron en el conflicto de 2006, enfrentándose a las
movilizaciones de protesta. Durante esta visita, la CCIODH ha recibido
denuncias de nuevas actuaciones de grupos de tales características tanto en el
ámbito urbano, como también en municipios o comunidades del ámbito rural.
Un ejemplo de ello lo constituye el caso de San Pedro Yosotatu, en la sierra
mixteca, cuyos habitantes han denunciado la muerte de siete de sus miembros,
el último de ellos el 24 de diciembre de 2007, y la desaparición de otros tres
sin que las autoridades hayan emprendido ninguna acción al respecto pese a
las denuncias y pruebas aportadas.
El pago de compensaciones económicas por las autoridades a las viudas y
familiares de los muertos en 2006 no puede ser visto como restitución o
realización de justicia puesto que se halla desligado a la asunción de
responsabilidades jurídicas o políticas. Es más, la CCIODH advierte que se
trata más bien de un mecanismo que puede conllevar más confusión y división
entre las víctimas. Es cierto que el desamparo de las viudas es no sólo jurídico
sino también económico, pero no es aceptable que dicha necesidad imperiosa
pueda llegar a utilizarse con el propósito de desviar la atención o incluso
buscando el desistimiento de las víctimas en la persecución de los responsables.
•••Sexta
Dicha impunidad hunde sus raíces en la inexistencia de un sistema de
procuración de justicia independiente y eficaz. En efecto, uno de los derechos
humanos más frecuentemente vulnerados es el referido al acceso a la justicia
y a un juicio justo y con todas las garantías.
Una de las cuestiones que más preocupa a la CCIODH, es la falta de
legitimidad social del sistema institucional en su conjunto. Especialmente
inquietante es la percepción generalizada sobre la falta de independencia del
poder judicial y la escasa utilidad de los organismos oficiales de protección de
los derechos humanos. El rechazo de las víctimas a denunciar vulneraciones
en casos en que puedan derivarse responsabilidades públicas o el alud de
testimonios que la CCIODH ha recibido en su corta estancia, así lo atestiguan
con claridad.
Los jueces muestran claros signos de incapacidad e ineficacia para evitar
esas irregularidades. En algunos casos, la connivencia con las autoridades
gubernativas resulta evidente. El decreto de órdenes de formal prisión no
justificadas, la apertura de procedimientos penales sin suficientes elementos
probatorios, las dilaciones indebidas, la asignación de casos a jueces no
predeterminados por la ley –entre otras irregularidades- dejan sin contenido a
todas y cada una de las garantías derivadas del derecho al debido proceso.
La independencia del poder judicial resulta profundamente cuestionada y con
ello uno de los pilares del Estado de derecho. Esta falta de independencia
viene facilitada por el sistema de nombramiento directo de los jueces y la
inexistencia de una ley de incompatibilidades de cargos públicos que impida,
por ejemplo, que la máxima autoridad judicial de Oaxaca en la actualidad haya
sido Secretario de Gobierno en los dos anteriores mandatos. Pero más allá de
ello, la falta de independencia encontraría su razón de ser en la arraigada
cultura de clientelismo y amiguismo que reina en los procesos de nombramiento
de los cargos públicos.
•••Séptima
Las vulneraciones de derechos humanos dirigidas contra mujeres alcanzan en
Oaxaca una significación especial. Numerosos son los testimonios que reflejan
la continuidad de las agresiones hacia las mujeres, su especial vulnerabilidad
ante los abusos policiales y, en consecuencia, la total desconfianza de las mujeres
ante las instituciones, incluso en casos de agresiones sexuales, que prefieren
no denunciar. Se trata pues de una vulneración de derechos que en la mayor
parte de las ocasiones se ampara en la más completa indefensión de sus víctimas.
Como ha tenido ocasión de señalar la CCIODH en otras ocasiones, cuando
hay responsabilidad de los agentes de la autoridad en agresiones contra mujeres,
el acceso a la justicia se encuentra a menudo con poderosos obstáculos por la
reacción rutinaria de las instituciones encargadas de protegerlas y son frecuentes
la negación de los hechos, la victimización, la culpabilización y el encubrimiento
o justificación de los responsables.
No se trata de un fenómeno aislado o puntual: la presencia y el papel de las
mujeres en los procesos organizativos y reivindicativos, tanto urbanos como
rurales, campesinos e indígenas, es vista como especial amenaza pues muchas
veces lleva, implícita o explícitamente, una dimensión que va más allá de la
lucha social, para plantear cuestionamientos que apuntan a la propia esencia
de un modelo basado en la exclusión y la subordinación patriarcal y machista.
•••Octava
Más allá del caso de Brad Will y de las dificultades que está encontrando la
familia para hallar unas condiciones mínimas que permitan avanzar en la
investigación y la persecución de los culpables, debe señalarse que la
vulneración de los derechos de los periodistas es todavía hoy una realidad
que no ha querido ser atajada.
La CCIODH considera que la creación de la Fiscalía Especial de Atención
a Delitos contra Periodistas (FEADP) y su propuesta de ley para federalizar
los delitos contra periodistas constituye, de llegar a aprobarse esta ley, un paso
importante que podría contribuir a restablecer un mínimo de garantías. Sin
embargo varios factores tienden a limitar el alcance de tales medidas: 1) el
carácter restrictivo de los asuntos de lo que puede conocer (exclusivamente
en caso de posibles delitos); 2) la calificación estrecha del estatus de periodista,
del que se excluyen por ejemplo los medios independientes y comunitarios; 3)
dado que frecuentemente en las agresiones existen implicaciones de autoridades
públicas, por acción o por omisión, la verdadera tarea es la de avanzar en el
carácter independiente de la mencionada fiscalía, algo complejo mientras la
Procuraduría General de la República sea un órgano del poder ejecutivo.
•••Novena
En el informe anterior existían fundadas sospechas de la existencia de personas
desaparecidas. Una de las mayores dificultades para investigar y esclarecer
esos hechos era la ausencia de denuncias. Durante el año 2007 se han
denunciado tres casos de desaparición forzada de personas, que afectan a un
total de 5 personas. En el caso de Lauro Juárez, cuyos restos mortales fueron
hallados el pasado 3 de marzo con evidentes signos de tortura, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de México la
adopción de medidas urgentes para establecer su paradero, sin que estas fueran
aplicadas. La CCIODH considera de extrema gravedad los casos de
desapariciones y la falta de respuesta por parte de las autoridades puesto que
si llegara a consolidarse nos situaría en un contexto no muy lejano al de la
guerra sucia de los años setenta.
En base a estas conclusiones, sugerimos las siguientes
Recomendaciones
•••Primera
Sigue siendo imprescindible atender a las causas profundas del conflicto, esto
es, a los problemas estructurales de pobreza, caciquismo, desigual acceso a los
recursos, la posición subalterna de la mujer, la falta de medios para la educación,
la salud y la vivienda, la ausencia de canales de participación democrática y la
incomprensión de la diversidad cultural como base de la convivencia social.
•••Segunda
Es inaplazable desmontar por completo el modelo de represión contra las
expresiones de disidencia social, cultural y política. La actuación de los distintos
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se debe someter en la práctica, y no
solamente en el plano formal, a la normativa constitucional e internacional en
materia de derechos humanos.
Es inaplazable que el Estado reconozca, corrija y repare los abusos cometidos.
En ese sentido, urge que la Procuraduría Estatal y General de la República procedan
a archivar todos los procedimientos en que la acusación se base en el tipo de
irregularidades referidas en este informe, así como proceder a revisar la situación
de privación de libertad de todos los presos a causa de conflictos políticos.
México ha ratificado una serie de tratados internacionales que prohíben las
violaciones a los derechos humanos, incluidas la tortura, las detenciones
arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. La
obligación del Gobierno mexicano bajo estos tratados consiste no sólo en
prevenir las violaciones, sino también en investigarlas y llevarlas a juicio cuando
se produzcan. No obstante, tal y como se demostró en los sucesos de 2006,
según pudo constatar la CCIODH en el informe de la quinta visita, las
autoridades están lejos de cumplir tales obligaciones.
Para ello es imprescindible asegurar la responsabilidad penal, para todos en
general y de manera especial en el caso de servidores públicos que realicen
este tipo de prácticas. El mantenimiento de la impunidad no sólo cuestiona la
legitimidad de las autoridades, no sólo incrementa la desconfianza de los
ciudadanos en las instituciones, sino que se presenta como la principal causa
para que los abusos de poder se vayan generalizando.
•••Tercera
Más allá de la persecución judicial de las vulneraciones de derechos humanos
referidas en el presente informe, la CCIODH insta a las autoridades, tanto
federales como estatales, a iniciar procesos encaminados a depurar las
responsabilidades políticas que se deriven de tales vulneraciones, tanto en el
caso de los hechos de 2006 como en los posteriores.
•••Cuarta
La CCIODH entiende que una de las prioridades de las autoridades, estatales
y federales, debería ser la de orientar todos los esfuerzos posibles hacia el
esclarecimiento de los casos de desapariciones, pues lo que se pone en juego
es la credibilidad y la confianza en las instituciones en el terreno de la lucha
contra la impunidad.
•••Quinta
Frente a la falta de protección de periodistas y de defensores de los derechos
humanos, debe exigirse de las instituciones federales y estatales una respuesta
inmediata dirigida a asegurar su independencia y un libre desarrollo de sus
tareas.
En este sentido, la Fiscalía Especial de Atención a Delitos contra Periodistas
debería volcarse de manera valiente en las investigaciones de casos como los
homicidios de Brad Will y Raúl Marcial Pérez, así como de Felicitas Martínez
Sánchez y Teresa Bautista Merino.
Igualmente es exigible la íntegra asunción de las disposiciones de la
Declaración sobre los defensores de derechos humanos, adoptada por la
Asamblea General de la ONU, el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo
referente a la protección del derecho de toda persona “(...) individual o
colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional
y a esforzarse por ellos” (art.1).
•••Sexta
La CCIODH, en la línea de la posición asumida por otras organizaciones de
derechos humanos y por diversos organismos internacionales como la CIDH,
el Relator contra la tortura o el Relator sobre independencia de jueces y
abogados, exige al Estado mexicano que no prosiga en el recorte de los derechos
de los detenidos. Así, solamente debería considerarse válida la declaración
hecha ante el juez y con asistencia del abogado, en contra del sentido de la
reforma constitucional impulsada por el Gobierno de Calderón.
•••Séptima
Debe abordarse una reforma profunda de las instituciones del Estado desde
su propia configuración constitucional. En la línea que hasta ahora ha apuntado
la Comisión Especial para la Reforma del Estado de Oaxaca, estas reformas
deben alcanzar los procesos electorales así como los elementos que aseguren
una efectiva separación de poderes. Paralelamente es necesario reconocer
plenamente los derechos de los pueblos indígenas y su incidencia en una reforma
del Estado que asegure una democracia verdaderamente inclusiva.
En concreto, la máxima prioridad se sitúa en la separación del poder judicial
respecto del poder ejecutivo. En ese sentido, resulta inaplazable una revisión
del modelo de nombramiento de los jueces para asegurar su independencia,
imparcialidad e inamovilidad, así como el establecimiento de un sistema de
concurso público que asegure el acceso según mérito y capacidad. También se
presenta como imprescindible una ley de incompatibilidad de cargos que evite
la interferencia entre poderes.
•••Octava
Mientras el poder judicial siga siendo incapaz de asegurar su independencia
frente al poder ejecutivo, la CCIODH insta a la sociedad civil oaxaqueña a
poner en marcha todos los mecanismos de protección internacional de los
derechos humanos, en especial los propios del sistema interamericano y del
sistema de Naciones Unidas. El Gobierno mexicano debe, en tales
circunstancias, respetar y promover dichos instrumentos, así como seguir
brindando todas las facilidades para que organizaciones de derechos humanos
puedan seguir aportando sus valoraciones en la materia.
•••Novena
Proceder al desarme, controlar la posesión y utilización ilegal de armas,
impidiendo la actuación de personas no uniformadas armadas y la coordinación
de éstas con las fuerzas y cuerpos de seguridad. Igualmente, la CCIODH
considera injustificada la actuación del Ejército en acciones de mantenimiento
del orden público y señala la necesidad de su erradicación.
•••Décima
Atender a las demandas de los pueblos indígenas, evitando toda discriminación
y respetando plenamente sus derechos políticos, económicos, sociales y
culturales en la línea de la reciente Declaración Universal de los Derechos de
los Pueblos Indígenas.
Dicho respeto resulta especialmente exigible en lo relativo a los procesos
de elección de autoridades según el sistema de usos y costumbres amparado
por la normativa estatal.
En todo proyecto o actuación que pueda afectar al territorio de los pueblos
indígenas debe aplicarse la obligación consignada por el Convenio núm. 169
de la OIT relativa a la realización de consultas previas cuyo objeto debe ser, a
partir de la lectura exigida por la Declaración Universal de los Derechos de
los Pueblos Indígenas, comprobar si existe o no un ‘‘consentimiento previo,
libre e informado’’.
•••Décimoprimera
Dada la intensidad y continuidad de los efectos psicológicos ocasionados por
las acciones de represión y hostigamiento hacia los integrantes de movimientos
sociales, la CCIODH reitera la recomendación ya planteada en el anterior
informe de poner en marcha programas de acompañamiento terapéutico
especializado desde la sociedad civil para quienes han sufrido diferentes tipos
de agresiones y torturas, tanto físicas como psicológicas. Dicha atención debe
ser especial en el caso de los menores que han sufrido agresiones, detenciones,
torturas, trasladados e internamientos.
•••Décimosegunda
Deben seguir existiendo espacios de observación nacional e internacional del
respeto a los Derechos Humanos en Oaxaca en los que se impliquen
instituciones y organismos independientes e imparciales que puedan garantizar
la protección para la denuncia de las vulneraciones, la asistencia debida a las
personas afectadas y la justa reparación de todas las vulneraciones descritas.
En este sentido, la CCIODH considera que siguen existiendo razones suficientes
para recomendar al Gobierno mexicano que inste la presencia de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Oaxaca.