ENTREGA INFORME LA CCIODH, EN OAXACA
Entrega VI informe de la Comisión Civil Internacional de Observadores de derechos Humanos
(Fotos: Frida guerrera)
Oaxaca. Oaxaca 01 de junio de 2008:
Por Verónica Villalvazo
Oaxaca. Oaxaca 01 de junio de 2008:
El pasado mes de enero y febrero de 2008 la Comisión Civil Internacional de Observadores de derechos Humanos CCIODH realizó una visita a los estados de Chiapas, Oaxaca, y San Salvador Atenco, en su sexta visita al país han entregado dicho informe en Chiapas y 01 de junio de 2008 en la Cd. de Oaxaca, en rueda de prensa Iñaki García en compañía de cuatro integrantes mas entregó el sexto Informe en el cual ratifica el apoyo y seguimiento en los casos que se han vivido en el país, particularmente en el caso de Oaxaca, la distribución de dicho informe es el compromiso de la CCIODH con los testimonios, al entender que las palabras y los sentimientos que se desprendan son una aportación de extremo valor para identificar la violación a las garantías individuales y colectivas que se viven en México.
En relación a Oaxaca señalaron se puede afirmar que la situación de los derechos humanos permanece en un estado sumamente crítico. Desde noviembre de 2006, la respuesta a las demandas sociales por parte de los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal), basándose en el hostigamiento a la sociedad civil para disuadirla de cualquier tipo de disidencia, lo que recuerda a la estrategia de los manuales de contrainsurgencia tradicionalmente empleada contra los movimientos armados,
La Comisión se vio desbordada de una manera preocupante en su intención de dar seguimiento a los casos documentados hace un año. En esta VI visita se han documentado numerosos casos de homicidios ocurridos en el año 2007, así como la persistencia en la práctica de la tortura y la desaparición forzada, destacaron el caso de Lauro Juárez, desaparecido el pasado 30 de diciembre de 2007 y aparecido sin vida el 3 de marzo de 2008 con evidentes señales de haber sido torturado.
Los casos de desaparición forzada en contextos de fuerte conflictividad política y que la comisión considera relacionadas con las estrategias represivas del Gobierno de Oaxaca, como son los casos de la dos mujeres triques, Daniela y Virginia Ortiz Ramírez y los dos militantes del EPR, Edmundo Reyes Amaya y Raymundo (Gabriel) Cruz Sánchez, la comisión señalo que el numero de victimas de asesinatos aumento a 62, 15 de enero a abril de 2008, 21 de 2007 incluidos dos más, y 26 de la segunda mitad de 2006, la mayoría de las muertes son por impacto de balas y no hay aún culpables.
La CCIODH, ha constatado en la reciente visita tres extremos igualmente graves
La ausencia de una respuesta política y jurídica a las graves vulneraciones de derechos humanos destacadas, la continuidad del hostigamiento a los miembros o simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, la aparición de nuevas situaciones de vulneración de derechos humanos que se extiende en otros sectores sociales afectados por casos tan dispares como los casos de pederastia insuficientemente perseguida.
Los hechos ratifican el primer informe que ya se había dado a Oaxaca, dos años después se ratifica y amplían las violaciones la comisión abrió una nueva investigación con el agravante de que los casos anteriores no han sido resueltos, “La justicia no merece confianza, no es eficaz”, “la falta de respuesta conforme al estado de derecho y la criminalización se mantiene no tiene freno ante la impunidad y el procesamiento de funcionarios no es nuevo”, el ejemplo claro entre Chiapas, Atenco y Oaxaca, es que se ponen en personas en libertad sin cargos y no merecen ni una disculpa pública, La comisión alerta en lo que es el sentido común, no se puede entender la justicia como el pago, sin castigar a los responsables.
Al gobierno mexicano le importa mucho lo que pueda decir Amnistía Internacional señalo Iñaki García al cuestionarle sobre las constantes descalificaciones a los Informes Internacionales que evidencian el estado nulo de derecho, el gobierno mexicano sabe que ninguna institución internacional avala la política de derecho en el estado mexicano,
“Nosotros le decimos al gobierno mexicano si usted no afronta estos problemas se va a encontrar con situaciones de violencia, solo si el gobierno federal y estatal afronta las causas en Oaxaca se podrá normalizar la situación si no se repetirán los hechos que nadie quiere, nos preocupa la realidad y que se resuelvan los conflictos de forma dialogada, no nos aburriremos de repetirlo”, concluyó.
YO TE NOMBRO LIBERTAD, CREANDO CONCIENCIA
VERONICA VILLALVAZO
solo tengo mis ojos y mi mente como herramienta para trabajar.
http://www.fridaguerrera.blogspot.com
Actividades de la CCIODH en Oaxaca:
"El lunes realizaremos la visita al penal de Ixcotel, para entregar el informe a Adán Mejía, Miguel Ángel García y Víctor Hugo, presos de conciencia cuya pronta liberación esperamos. Además, visitaremos a Jaciel Cruz Cruz, recluso en el Consejo Tutelar de Menores de Oaxaca.
Finalmente, el martes a las 11 de la mañana mantendremos entrevista con diferentes instancias de gobierno en la sede de la SEPROCI, en calle Heroico Colegio Militar nº 317. Las diferentes reuniones con organizaciones y personas de la sociedad civil se irán agendando durante el día de mañana.
En la noche del martes nos trasladaremos a la Ciudad de México para continuar con nuestro trabajo, haciendo entrega del informe y el documental a las diferentes instituciones federales y del Estado de México, así como a las diferentes organizaciones y personas que nos dieron su testimonio. Se realizará un acto público el miércoles a las 17h en el plantel del Valle de la UACM.
Agradecemos de antemano su asistencia y esperamos poder realizar la entrega a todas las personas interesadas, por lo que rogamos la difusión de los actos que anunciamos.
Atentamente,
Comisión de Prensa de la CCIODH
Teléfonos de contacto: (045) 5513714091 // (045) 5559437442
email: cciodh@pangea.org
http://cciodh.pangea.org
Conclusiones y recomendaciones de Oaxaca
Conclusiones y recomendaciones de Oaxaca Conclusiones •••Primera Oaxaca se caracteriza por tres factores de extrema gravedad: 1) La ausencia de una respuesta política y jurídica a las graves vulneraciones de derechos humanos derivadas de las movilizaciones magisteriales de 2006, la conformación de advierte que, un año más tarde de la anterior visita, no se ha avanzado en absoluto en el cumplimiento de nuestras recomendaciones; 2) La continuidad del hostigamiento a los miembros o simpatizantes de la movilización social que representa causas originales del conflicto, sino que durante el año –e incluso se ha sofisticado- el clima de hostigamiento sobre los movimientos sociales; 3) La aparición de nuevas vulneraciones de derechos humanos que se extienden a otros sectores sociales afectados por casos tan dispares como sucesos de pederastia no perseguida judicialmente; el hostigamiento a municipios autónomos indígenas y a sus integrantes, llegando a casos de asesinato; la falta de reconocimiento y protección de las formas tradicionales de elección de los municipios indígenas; los casos de desapariciones forzadas; el hostigamiento a comunicadores, entre otras situaciones. •••Segunda visita, la situación de los derechos humanos en Oaxaca permanece en un estado extremadamente crítico. La marginación social, económica y política de las comunidades indígenas y campesinas así como de buena parte de la población urbana, constituye un escenario propicio para una vulneración generalizada de los derechos humanos. Los alarmantes índices de pobreza y marginación del Estado de Oaxaca contrastan con la enorme riqueza cultural y ecológica que atesora. De este modo, el problema de raíz se sitúa en una distribución de los recursos profundamente desigual y excluyente. Esta situación es histórica pero en los últimos tiempos se ha reforzado por el avance de las políticas neoliberales implementadas por los sucesivos gobiernos estatales y federales. Conflictos como los que se han generado en la región del Istmo, por poner sólo un ejemplo, tendrían como trasfondo esa pugna entre modelos de desarrollo y de utilización de los recursos. grupos económicos europeos y norteamericanos, cuyos intereses llevan a dinámicas de apropiación y despojo que afectan negativamente a la población en su conjunto. •••Tercera Frente a la ausencia de respuestas por parte de las autoridades estatales, Oaxaca vive desde hace tiempo un contexto de organización y de movilizaciones colectivas que luchan por una mayor justicia social. El movimiento magisterial, que estuvo en el origen de los graves conflictos ocurridos en 2006, constituye un claro ejemplo pues su lucha no es meramente sectorial sino que, apuntando a las grandes carencias del sistema educativo, ha sabido señalar la necesidad de reformas estructurales. La movilización social se traduce en el caso de los pueblos indígenas en prácticas de resistencia y de autonomía que implican el arrinconamiento de los partidos políticos y grupos de poder, razón por la que se erige un clima de violencia e intimidación. Casos como los de Santa Cruz Zenzontepec, Santiago Xanica, San Blas Atempa o Eloxochitlán de Flores Magón, son contundentes ejemplos del hostigamiento existente en municipios que han optado por avanzar en la autonomía a través del sistema propio de elección de autoridades. El caso del Municipio Autónomo de San Juan Copala supone un paso más allá, pues se trata de un municipio que adopta, como ya lo han hecho otras comunidades indígenas en Guerrero y otros estados, el ejemplo zapatista. Se trata de una confrontación abierta con los intereses caciquiles locales, de los partidos políticos y de las instituciones municipales y estatales que están generando reacciones extremadamente violentas. La última de ellas ha llevado al asesinato de dos jóvenes triquis, Teresa Bautista y Felicitas Martínez de 24 y 21 años de edad, respectivamente. En todas esas situaciones, al margen de su implicación directa o indirecta en las agresiones y amenazas a las comunidades, la actitud de las autoridades, por acción y por omisión, supone una franca vulneración del derecho a la autonomía consagrado tanto en el Convenio núm. 169 de Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la propia normativa federal y estatal. Dicha vulneración del derecho a la autonomía, analizado desde una perspectiva más general, se concreta además en sus múltiples expresiones, especialmente en lo referido al derecho al propio territorio y a determinar las propias prioridades de desarrollo. Así ocurre con claridad en los supuestos en los que las autoridades tratan de imponer la construcción de infraestructuras y proyectos de aprovechamiento de recursos sin tener en cuenta la voluntad de las comunidades afectadas. ••• Cuarta Las autoridades, lejos de emprender acciones efectivas para la satisfacción de las demandas sociales más esenciales, han optado por políticas encaminadas al debilitamiento de los procesos sociales organizativos por medio de la división de las comunidades indígenas y campesinas y el hostigamiento frente a las organizaciones sociales más reivindicativas. Para ello existiría un patrón de comportamiento, o política de Estado, en el que de un modo u otro participarían distintas esferas institucionales, tanto estatales como federales. La coincidencia y verosimilitud de la gran cantidad de testimonios recibidos por en dicho sentido apoyarían tal conclusión. El patrón de comportamiento, coincidente con el advertido por en su visita al Estado de Chiapas, parte de una práctica generalizada de detenciones arbitrarias a miembros de los movimientos sociales. Paradigma de este fenómeno es, sin lugar a dudas, las detenciones realizadas el 16 de julio durante la celebración de decenas de amparos reconocidos en esos casos demuestran la ilegalidad de las detenciones y la ausencia de delitos que justificaran las mismas. Es habitual que las personas detenidas sean sometidas a tortura y malos tratos tanto en el momento de la detención como del traslado e incluso en el momento de la declaración. La extrema dureza de la intervención policial continúa siendo una característica constante de la represión del libre ejercicio de las libertades de reunión y manifestación. Buen ejemplo de ello lo constituye la brutalidad con que se ejecutó la disolución de de julio, llegando a poner en peligro la vida de Emeterio Marino Cruz y Raymundo Velasco. En esta visita, represiva se ha ido generalizando, superando la estrategia de lucha contra la movilización social para llegar a afectar a cualquier ciudadano o ciudadana. Para justificar las detenciones es frecuente la falsificación de pruebas. La tendencia ha venido siendo la de imputar falsamente la posesión de drogas o de armas. Por hablar tan sólo de casos de 2007, éste ha sido el ejemplo de David Venegas, Adán Mejía o los nueve detenidos en la marcha de Miahuatlán. La lógica de estos mecanismos es la de criminalizar a los miembros de movimientos sociales para evitar que puedan ser considerados como presos políticos. Últimamente, los delitos que se imputan son cada vez más graves: robos, agresiones sexuales, y –en el caso del menor Jaciel Cruz- hasta de homicidio. En esta lógica el recurso a la cárcel como medida cautelar se presenta como el instrumento más contundente, llegando en algunos casos –de los que el de Flavio Sosa es paradigmático- a cumplirse en cárceles de máxima seguridad y en situación de aislamiento, donde los derechos del preso se reducen a su mínima expresión. En tal contexto, para afirmar la existencia de presos políticos. •••Quinta La continuidad y amplitud de la vulneración de derechos humanos en Oaxaca halla una de sus causas fundamentales en la consolidación de situaciones de impunidad generalizada de los principales responsables. Una de las causas de la generalización de estas conductas es la persistencia de la impunidad de los servidores públicos, gracias a la inactividad tanto de las autoridades estatales como federales. Respecto a las graves violaciones de derechos humanos acontecidas en el conflicto de 2006, hasta la fecha no se han deducido responsabilidades penales. En este sentido, resulta preocupante que incluso por proseguir las investigaciones en casos de homicidio decretando, tres meses después de su apertura, el archivo del expediente e instando a que sean las propias víctimas las encargadas de aportar las pruebas. En las ocasiones en que, como en dos sucesos de 2007, se ha procedido a la detención y encarcelamiento provisional de agentes policiales, considera que, ante la generalizada vulneración de derechos humanos detectada, éstas constituyen decisiones exclusivamente simbólicas, sin que de momento sean síntoma de un verdadero cambio. Igualmente, no se ha procedido a identificar y a sancionar a los grupos civiles armados que participaron en el conflicto de 2006, enfrentándose a las movilizaciones de protesta. Durante esta visita, denuncias de nuevas actuaciones de grupos de tales características tanto en el ámbito urbano, como también en municipios o comunidades del ámbito rural. Un ejemplo de ello lo constituye el caso de San Pedro Yosotatu, en la sierra mixteca, cuyos habitantes han denunciado la muerte de siete de sus miembros, el último de ellos el 24 de diciembre de 2007, y la desaparición de otros tres sin que las autoridades hayan emprendido ninguna acción al respecto pese a las denuncias y pruebas aportadas. El pago de compensaciones económicas por las autoridades a las viudas y familiares de los muertos en 2006 no puede ser visto como restitución o realización de justicia puesto que se halla desligado a la asunción de responsabilidades jurídicas o políticas. Es más, trata más bien de un mecanismo que puede conllevar más confusión y división entre las víctimas. Es cierto que el desamparo de las viudas es no sólo jurídico sino también económico, pero no es aceptable que dicha necesidad imperiosa pueda llegar a utilizarse con el propósito de desviar la atención o incluso buscando el desistimiento de las víctimas en la persecución de los responsables. •••Sexta Dicha impunidad hunde sus raíces en la inexistencia de un sistema de procuración de justicia independiente y eficaz. En efecto, uno de los derechos humanos más frecuentemente vulnerados es el referido al acceso a la justicia y a un juicio justo y con todas las garantías. Una de las cuestiones que más preocupa a legitimidad social del sistema institucional en su conjunto. Especialmente inquietante es la percepción generalizada sobre la falta de independencia del poder judicial y la escasa utilidad de los organismos oficiales de protección de los derechos humanos. El rechazo de las víctimas a denunciar vulneraciones en casos en que puedan derivarse responsabilidades públicas o el alud de testimonios que con claridad. Los jueces muestran claros signos de incapacidad e ineficacia para evitar esas irregularidades. En algunos casos, la connivencia con las autoridades gubernativas resulta evidente. El decreto de órdenes de formal prisión no justificadas, la apertura de procedimientos penales sin suficientes elementos probatorios, las dilaciones indebidas, la asignación de casos a jueces no predeterminados por la ley –entre otras irregularidades- dejan sin contenido a todas y cada una de las garantías derivadas del derecho al debido proceso. La independencia del poder judicial resulta profundamente cuestionada y con ello uno de los pilares del Estado de derecho. Esta falta de independencia viene facilitada por el sistema de nombramiento directo de los jueces y la inexistencia de una ley de incompatibilidades de cargos públicos que impida, por ejemplo, que la máxima autoridad judicial de Oaxaca en la actualidad haya sido Secretario de Gobierno en los dos anteriores mandatos. Pero más allá de ello, la falta de independencia encontraría su razón de ser en la arraigada cultura de clientelismo y amiguismo que reina en los procesos de nombramiento de los cargos públicos. •••Séptima Las vulneraciones de derechos humanos dirigidas contra mujeres alcanzan en Oaxaca una significación especial. Numerosos son los testimonios que reflejan la continuidad de las agresiones hacia las mujeres, su especial vulnerabilidad ante los abusos policiales y, en consecuencia, la total desconfianza de las mujeres ante las instituciones, incluso en casos de agresiones sexuales, que prefieren no denunciar. Se trata pues de una vulneración de derechos que en la mayor parte de las ocasiones se ampara en la más completa indefensión de sus víctimas. Como ha tenido ocasión de señalar hay responsabilidad de los agentes de la autoridad en agresiones contra mujeres, el acceso a la justicia se encuentra a menudo con poderosos obstáculos por la reacción rutinaria de las instituciones encargadas de protegerlas y son frecuentes la negación de los hechos, la victimización, la culpabilización y el encubrimiento o justificación de los responsables. No se trata de un fenómeno aislado o puntual: la presencia y el papel de las mujeres en los procesos organizativos y reivindicativos, tanto urbanos como rurales, campesinos e indígenas, es vista como especial amenaza pues muchas veces lleva, implícita o explícitamente, una dimensión que va más allá de la lucha social, para plantear cuestionamientos que apuntan a la propia esencia de un modelo basado en la exclusión y la subordinación patriarcal y machista. •••Octava Más allá del caso de Brad Will y de las dificultades que está encontrando la familia para hallar unas condiciones mínimas que permitan avanzar en la investigación y la persecución de los culpables, debe señalarse que la vulneración de los derechos de los periodistas es todavía hoy una realidad que no ha querido ser atajada. a Delitos contra Periodistas (FEADP) y su propuesta de ley para federalizar los delitos contra periodistas constituye, de llegar a aprobarse esta ley, un paso importante que podría contribuir a restablecer un mínimo de garantías. Sin embargo varios factores tienden a limitar el alcance de tales medidas: 1) el carácter restrictivo de los asuntos de lo que puede conocer (exclusivamente en caso de posibles delitos); 2) la calificación estrecha del estatus de periodista, del que se excluyen por ejemplo los medios independientes y comunitarios; 3) dado que frecuentemente en las agresiones existen implicaciones de autoridades públicas, por acción o por omisión, la verdadera tarea es la de avanzar en el carácter independiente de la mencionada fiscalía, algo complejo mientras la Procuraduría General de •••Novena En el informe anterior existían fundadas sospechas de la existencia de personas desaparecidas. Una de las mayores dificultades para investigar y esclarecer esos hechos era la ausencia de denuncias. Durante el año 2007 se han denunciado tres casos de desaparición forzada de personas, que afectan a un total de 5 personas. En el caso de Lauro Juárez, cuyos restos mortales fueron hallados el pasado 3 de marzo con evidentes signos de tortura, Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de México la adopción de medidas urgentes para establecer su paradero, sin que estas fueran aplicadas. desapariciones y la falta de respuesta por parte de las autoridades puesto que si llegara a consolidarse nos situaría en un contexto no muy lejano al de la guerra sucia de los años setenta. En base a estas conclusiones, sugerimos las siguientes Recomendaciones •••Primera Sigue siendo imprescindible atender a las causas profundas del conflicto, esto es, a los problemas estructurales de pobreza, caciquismo, desigual acceso a los recursos, la posición subalterna de la mujer, la falta de medios para la educación, la salud y la vivienda, la ausencia de canales de participación democrática y la incomprensión de la diversidad cultural como base de la convivencia social. Es inaplazable desmontar por completo el modelo de represión contra las expresiones de disidencia social, cultural y política. La actuación de los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se debe someter en la práctica, y no solamente en el plano formal, a la normativa constitucional e internacional en materia de derechos humanos. Es inaplazable que el Estado reconozca, corrija y repare los abusos cometidos. En ese sentido, urge que a archivar todos los procedimientos en que la acusación se base en el tipo de irregularidades referidas en este informe, así como proceder a revisar la situación de privación de libertad de todos los presos a causa de conflictos políticos. México ha ratificado una serie de tratados internacionales que prohíben las violaciones a los derechos humanos, incluidas la tortura, las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. La obligación del Gobierno mexicano bajo estos tratados consiste no sólo en prevenir las violaciones, sino también en investigarlas y llevarlas a juicio cuando se produzcan. No obstante, tal y como se demostró en los sucesos de 2006, según pudo constatar autoridades están lejos de cumplir tales obligaciones. Para ello es imprescindible asegurar la responsabilidad penal, para todos en general y de manera especial en el caso de servidores públicos que realicen este tipo de prácticas. El mantenimiento de la impunidad no sólo cuestiona la legitimidad de las autoridades, no sólo incrementa la desconfianza de los ciudadanos en las instituciones, sino que se presenta como la principal causa para que los abusos de poder se vayan generalizando. •••Tercera Más allá de la persecución judicial de las vulneraciones de derechos humanos referidas en el presente informe, federales como estatales, a iniciar procesos encaminados a depurar las responsabilidades políticas que se deriven de tales vulneraciones, tanto en el caso de los hechos de 2006 como en los posteriores. •••Cuarta y federales, debería ser la de orientar todos los esfuerzos posibles hacia el esclarecimiento de los casos de desapariciones, pues lo que se pone en juego es la credibilidad y la confianza en las instituciones en el terreno de la lucha contra la impunidad. •••Quinta Frente a la falta de protección de periodistas y de defensores de los derechos humanos, debe exigirse de las instituciones federales y estatales una respuesta inmediata dirigida a asegurar su independencia y un libre desarrollo de sus tareas. En este sentido, debería volcarse de manera valiente en las investigaciones de casos como los homicidios de Brad Will y Raúl Marcial Pérez, así como de Felicitas Martínez Sánchez y Teresa Bautista Merino. Igualmente es exigible la íntegra asunción de las disposiciones de la Declaración sobre los defensores de derechos humanos, adoptada por la Asamblea General de referente a la protección del derecho de toda persona “(...) individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos” (art.1). •••Sexta derechos humanos y por diversos organismos internacionales como el Relator contra la tortura o el Relator sobre independencia de jueces y abogados, exige al Estado mexicano que no prosiga en el recorte de los derechos de los detenidos. Así, solamente debería considerarse válida la declaración hecha ante el juez y con asistencia del abogado, en contra del sentido de la reforma constitucional impulsada por el Gobierno de Calderón. •••Séptima Debe abordarse una reforma profunda de las instituciones del Estado desde su propia configuración constitucional. En la línea que hasta ahora ha apuntado deben alcanzar los procesos electorales así como los elementos que aseguren una efectiva separación de poderes. Paralelamente es necesario reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas y su incidencia en una reforma del Estado que asegure una democracia verdaderamente inclusiva. En concreto, la máxima prioridad se sitúa en la separación del poder judicial respecto del poder ejecutivo. En ese sentido, resulta inaplazable una revisión del modelo de nombramiento de los jueces para asegurar su independencia, imparcialidad e inamovilidad, así como el establecimiento de un sistema de concurso público que asegure el acceso según mérito y capacidad. También se presenta como imprescindible una ley de incompatibilidad de cargos que evite la interferencia entre poderes. •••Octava Mientras el poder judicial siga siendo incapaz de asegurar su independencia frente al poder ejecutivo, poner en marcha todos los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos, en especial los propios del sistema interamericano y del sistema de Naciones Unidas. El Gobierno mexicano debe, en tales circunstancias, respetar y promover dichos instrumentos, así como seguir brindando todas las facilidades para que organizaciones de derechos humanos puedan seguir aportando sus valoraciones en la materia. •••Novena Proceder al desarme, controlar la posesión y utilización ilegal de armas, impidiendo la actuación de personas no uniformadas armadas y la coordinación de éstas con las fuerzas y cuerpos de seguridad. Igualmente, considera injustificada la actuación del Ejército en acciones de mantenimiento del orden público y señala la necesidad de su erradicación. •••Décima Atender a las demandas de los pueblos indígenas, evitando toda discriminación y respetando plenamente sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales en la línea de la reciente Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Dicho respeto resulta especialmente exigible en lo relativo a los procesos de elección de autoridades según el sistema de usos y costumbres amparado por la normativa estatal. En todo proyecto o actuación que pueda afectar al territorio de los pueblos indígenas debe aplicarse la obligación consignada por el Convenio núm. 169 de partir de la lectura exigida por los Pueblos Indígenas, comprobar si existe o no un ‘‘consentimiento previo, libre e informado’’. •••Décimoprimera Dada la intensidad y continuidad de los efectos psicológicos ocasionados por las acciones de represión y hostigamiento hacia los integrantes de movimientos sociales, informe de poner en marcha programas de acompañamiento terapéutico especializado desde la sociedad civil para quienes han sufrido diferentes tipos de agresiones y torturas, tanto físicas como psicológicas. Dicha atención debe ser especial en el caso de los menores que han sufrido agresiones, detenciones, torturas, trasladados e internamientos. •••Décimosegunda Deben seguir existiendo espacios de observación nacional e internacional del respeto a los Derechos Humanos en Oaxaca en los que se impliquen instituciones y organismos independientes e imparciales que puedan garantizar la protección para la denuncia de las vulneraciones, la asistencia debida a las personas afectadas y la justa reparación de todas las vulneraciones descritas. En este sentido, para recomendar al Gobierno mexicano que inste la presencia de del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en |
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