lunes, 2 de junio de 2008

INFORME DE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHIAPAS, OAXACA Y ATENCO

ENTREGA INFORME LA CCIODH, EN OAXACA

Entrega VI informe de la Comisión Civil Internacional de Observadores de derechos Humanos
(Fotos: Frida guerrera)
Oaxaca. Oaxaca 01 de junio de 2008:

Por Verónica Villalvazo

Oaxaca. Oaxaca 01 de junio de 2008:
El pasado mes de enero y febrero de 2008 la Comisión Civil Internacional de Observadores de derechos Humanos CCIODH realizó una visita a los estados de Chiapas, Oaxaca, y San Salvador Atenco, en su sexta visita al país han entregado dicho informe en Chiapas y 01 de junio de 2008 en la Cd. de Oaxaca, en rueda de prensa Iñaki García en compañía de cuatro integrantes mas entregó el sexto Informe en el cual ratifica el apoyo y seguimiento en los casos que se han vivido en el país, particularmente en el caso de Oaxaca, la distribución de dicho informe es el compromiso de la CCIODH con los testimonios, al entender que las palabras y los sentimientos que se desprendan son una aportación de extremo valor para identificar la violación a las garantías individuales y colectivas que se viven en México.




En relación a Oaxaca señalaron se puede afirmar que la situación de los derechos humanos permanece en un estado sumamente crítico. Desde noviembre de 2006, la respuesta a las demandas sociales por parte de los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal), basándose en el hostigamiento a la sociedad civil para disuadirla de cualquier tipo de disidencia, lo que recuerda a la estrategia de los manuales de contrainsurgencia tradicionalmente empleada contra los movimientos armados,
La Comisión se vio desbordada de una manera preocupante en su intención de dar seguimiento a los casos documentados hace un año. En esta VI visita se han documentado numerosos casos de homicidios ocurridos en el año 2007, así como la persistencia en la práctica de la tortura y la desaparición forzada, destacaron el caso de Lauro Juárez, desaparecido el pasado 30 de diciembre de 2007 y aparecido sin vida el 3 de marzo de 2008 con evidentes señales de haber sido torturado.
Los casos de desaparición forzada en contextos de fuerte conflictividad política y que la comisión considera relacionadas con las estrategias represivas del Gobierno de Oaxaca, como son los casos de la dos mujeres triques, Daniela y Virginia Ortiz Ramírez y los dos militantes del EPR, Edmundo Reyes Amaya y Raymundo (Gabriel) Cruz Sánchez, la comisión señalo que el numero de victimas de asesinatos aumento a 62, 15 de enero a abril de 2008, 21 de 2007 incluidos dos más, y 26 de la segunda mitad de 2006, la mayoría de las muertes son por impacto de balas y no hay aún culpables.






La CCIODH, ha constatado en la reciente visita tres extremos igualmente graves
La ausencia de una respuesta política y jurídica a las graves vulneraciones de derechos humanos destacadas, la continuidad del hostigamiento a los miembros o simpatizantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, la aparición de nuevas situaciones de vulneración de derechos humanos que se extiende en otros sectores sociales afectados por casos tan dispares como los casos de pederastia insuficientemente perseguida.
Los hechos ratifican el primer informe que ya se había dado a Oaxaca, dos años después se ratifica y amplían las violaciones la comisión abrió una nueva investigación con el agravante de que los casos anteriores no han sido resueltos, “La justicia no merece confianza, no es eficaz”, “la falta de respuesta conforme al estado de derecho y la criminalización se mantiene no tiene freno ante la impunidad y el procesamiento de funcionarios no es nuevo”, el ejemplo claro entre Chiapas, Atenco y Oaxaca, es que se ponen en personas en libertad sin cargos y no merecen ni una disculpa pública, La comisión alerta en lo que es el sentido común, no se puede entender la justicia como el pago, sin castigar a los responsables.
Al gobierno mexicano le importa mucho lo que pueda decir Amnistía Internacional señalo Iñaki García al cuestionarle sobre las constantes descalificaciones a los Informes Internacionales que evidencian el estado nulo de derecho, el gobierno mexicano sabe que ninguna institución internacional avala la política de derecho en el estado mexicano,
“Nosotros le decimos al gobierno mexicano si usted no afronta estos problemas se va a encontrar con situaciones de violencia, solo si el gobierno federal y estatal afronta las causas en Oaxaca se podrá normalizar la situación si no se repetirán los hechos que nadie quiere, nos preocupa la realidad y que se resuelvan los conflictos de forma dialogada, no nos aburriremos de repetirlo”, concluyó.
YO TE NOMBRO LIBERTAD, CREANDO CONCIENCIA
VERONICA VILLALVAZO
solo tengo mis ojos y mi mente como herramienta para trabajar.

http://www.fridaguerrera.blogspot.com


Actividades de la CCIODH en Oaxaca:

"El lunes realizaremos la visita al penal de Ixcotel, para entregar el informe a Adán Mejía, Miguel Ángel García y Víctor Hugo, presos de conciencia cuya pronta liberación esperamos. Además, visitaremos a Jaciel Cruz Cruz, recluso en el Consejo Tutelar de Menores de Oaxaca.

Finalmente, el martes a las 11 de la mañana mantendremos entrevista con diferentes instancias de gobierno en la sede de la SEPROCI, en calle Heroico Colegio Militar nº 317. Las diferentes reuniones con organizaciones y personas de la sociedad civil se irán agendando durante el día de mañana.

En la noche del martes nos trasladaremos a la Ciudad de México para continuar con nuestro trabajo, haciendo entrega del informe y el documental a las diferentes instituciones federales y del Estado de México, así como a las diferentes organizaciones y personas que nos dieron su testimonio. Se realizará un acto público el miércoles a las 17h en el plantel del Valle de la UACM.

Agradecemos de antemano su asistencia y esperamos poder realizar la entrega a todas las personas interesadas, por lo que rogamos la difusión de los actos que anunciamos.

Atentamente,

Comisión de Prensa de la CCIODH
Teléfonos de contacto: (045) 5513714091 // (045) 5559437442
email: cciodh@pangea.org
http://cciodh.pangea.org



Conclusiones y recomendaciones de Oaxaca

Conclusiones y recomendaciones de Oaxaca

Conclusiones

•••Primera

La CCIODH concluye que la situación actual de los derechos humanos en

Oaxaca se caracteriza por tres factores de extrema gravedad:

1) La ausencia de una respuesta política y jurídica a las graves vulneraciones

de derechos humanos derivadas de las movilizaciones magisteriales de 2006,

la conformación de la APPO y la posterior respuesta represiva: la CCIODH

advierte que, un año más tarde de la anterior visita, no se ha avanzado en

absoluto en el cumplimiento de nuestras recomendaciones;

2) La continuidad del hostigamiento a los miembros o simpatizantes de la

movilización social que representa la APPO. No sólo no se han atendido las

causas originales del conflicto, sino que durante el año 2007 ha continuado

–e incluso se ha sofisticado- el clima de hostigamiento sobre los movimientos

sociales;

3) La aparición de nuevas vulneraciones de derechos humanos que se

extienden a otros sectores sociales afectados por casos tan dispares como

sucesos de pederastia no perseguida judicialmente; el hostigamiento a

municipios autónomos indígenas y a sus integrantes, llegando a casos de

asesinato; la falta de reconocimiento y protección de las formas tradicionales

de elección de los municipios indígenas; los casos de desapariciones forzadas;

el hostigamiento a comunicadores, entre otras situaciones.

•••Segunda

La CCIODH advierte con preocupación que un año después de la anterior

visita, la situación de los derechos humanos en Oaxaca permanece en un

estado extremadamente crítico. La marginación social, económica y política

de las comunidades indígenas y campesinas así como de buena parte de la

población urbana, constituye un escenario propicio para una vulneración

generalizada de los derechos humanos.

Los alarmantes índices de pobreza y marginación del Estado de Oaxaca

contrastan con la enorme riqueza cultural y ecológica que atesora. De este

modo, el problema de raíz se sitúa en una distribución de los recursos

profundamente desigual y excluyente. Esta situación es histórica pero en los

últimos tiempos se ha reforzado por el avance de las políticas neoliberales

implementadas por los sucesivos gobiernos estatales y federales. Conflictos

como los que se han generado en la región del Istmo, por poner sólo un

ejemplo, tendrían como trasfondo esa pugna entre modelos de desarrollo y de

utilización de los recursos. La Comisión quiere subrayar la responsabilidad de

grupos económicos europeos y norteamericanos, cuyos intereses llevan a

dinámicas de apropiación y despojo que afectan negativamente a la población

en su conjunto.

•••Tercera

Frente a la ausencia de respuestas por parte de las autoridades estatales, Oaxaca

vive desde hace tiempo un contexto de organización y de movilizaciones

colectivas que luchan por una mayor justicia social. El movimiento magisterial,

que estuvo en el origen de los graves conflictos ocurridos en 2006, constituye

un claro ejemplo pues su lucha no es meramente sectorial sino que, apuntando

a las grandes carencias del sistema educativo, ha sabido señalar la necesidad

de reformas estructurales.

La movilización social se traduce en el caso de los pueblos indígenas en

prácticas de resistencia y de autonomía que implican el arrinconamiento de

los partidos políticos y grupos de poder, razón por la que se erige un clima de

violencia e intimidación. Casos como los de Santa Cruz Zenzontepec, Santiago

Xanica, San Blas Atempa o Eloxochitlán de Flores Magón, son contundentes

ejemplos del hostigamiento existente en municipios que han optado por avanzar

en la autonomía a través del sistema propio de elección de autoridades.

El caso del Municipio Autónomo de San Juan Copala supone un paso más

allá, pues se trata de un municipio que adopta, como ya lo han hecho otras

comunidades indígenas en Guerrero y otros estados, el ejemplo zapatista. Se

trata de una confrontación abierta con los intereses caciquiles locales, de los

partidos políticos y de las instituciones municipales y estatales que están

generando reacciones extremadamente violentas. La última de ellas ha llevado

al asesinato de dos jóvenes triquis, Teresa Bautista y Felicitas Martínez de 24

y 21 años de edad, respectivamente.

En todas esas situaciones, al margen de su implicación directa o indirecta

en las agresiones y amenazas a las comunidades, la actitud de las autoridades,

por acción y por omisión, supone una franca vulneración del derecho a la

autonomía consagrado tanto en el Convenio núm. 169 de la OIT, como en la

Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la propia

normativa federal y estatal.

Dicha vulneración del derecho a la autonomía, analizado desde una

perspectiva más general, se concreta además en sus múltiples expresiones,

especialmente en lo referido al derecho al propio territorio y a determinar las

propias prioridades de desarrollo. Así ocurre con claridad en los supuestos en

los que las autoridades tratan de imponer la construcción de infraestructuras

y proyectos de aprovechamiento de recursos sin tener en cuenta la voluntad

de las comunidades afectadas.

••• Cuarta

Las autoridades, lejos de emprender acciones efectivas para la satisfacción de

las demandas sociales más esenciales, han optado por políticas encaminadas al

debilitamiento de los procesos sociales organizativos por medio de la división

de las comunidades indígenas y campesinas y el hostigamiento frente a las

organizaciones sociales más reivindicativas. Para ello existiría un patrón de

comportamiento, o política de Estado, en el que de un modo u otro participarían

distintas esferas institucionales, tanto estatales como federales. La coincidencia

y verosimilitud de la gran cantidad de testimonios recibidos por la Comisión

en dicho sentido apoyarían tal conclusión.

El patrón de comportamiento, coincidente con el advertido por la CCIODH

en su visita al Estado de Chiapas, parte de una práctica generalizada de

detenciones arbitrarias a miembros de los movimientos sociales. Paradigma

de este fenómeno es, sin lugar a dudas, las detenciones realizadas el 16 de julio

durante la celebración de la Guelaguetza popular en el Cerro del Fortín. Las

decenas de amparos reconocidos en esos casos demuestran la ilegalidad de las

detenciones y la ausencia de delitos que justificaran las mismas.

Es habitual que las personas detenidas sean sometidas a tortura y malos

tratos tanto en el momento de la detención como del traslado e incluso en el

momento de la declaración. La extrema dureza de la intervención policial

continúa siendo una característica constante de la represión del libre ejercicio

de las libertades de reunión y manifestación. Buen ejemplo de ello lo constituye

la brutalidad con que se ejecutó la disolución de la Guelaguetza popular del 16

de julio, llegando a poner en peligro la vida de Emeterio Marino Cruz y

Raymundo Velasco.

En esta visita, la CCIODH ha detectado denuncias de cómo esta dinámica

represiva se ha ido generalizando, superando la estrategia de lucha contra la

movilización social para llegar a afectar a cualquier ciudadano o ciudadana.

Para justificar las detenciones es frecuente la falsificación de pruebas. La

tendencia ha venido siendo la de imputar falsamente la posesión de drogas o de

armas. Por hablar tan sólo de casos de 2007, éste ha sido el ejemplo de David

Venegas, Adán Mejía o los nueve detenidos en la marcha de Miahuatlán. La

lógica de estos mecanismos es la de criminalizar a los miembros de movimientos

sociales para evitar que puedan ser considerados como presos políticos.

Últimamente, los delitos que se imputan son cada vez más graves: robos,

agresiones sexuales, y –en el caso del menor Jaciel Cruz- hasta de homicidio.

En esta lógica el recurso a la cárcel como medida cautelar se presenta

como el instrumento más contundente, llegando en algunos casos –de los que

el de Flavio Sosa es paradigmático- a cumplirse en cárceles de máxima

seguridad y en situación de aislamiento, donde los derechos del preso se reducen

a su mínima expresión.

En tal contexto, la CCIODH considera que existen elementos suficientes

para afirmar la existencia de presos políticos.

•••Quinta

La continuidad y amplitud de la vulneración de derechos humanos en Oaxaca

halla una de sus causas fundamentales en la consolidación de situaciones de

impunidad generalizada de los principales responsables.

Una de las causas de la generalización de estas conductas es la persistencia

de la impunidad de los servidores públicos, gracias a la inactividad tanto de las

autoridades estatales como federales. Respecto a las graves violaciones de

derechos humanos acontecidas en el conflicto de 2006, hasta la fecha no se

han deducido responsabilidades penales. En este sentido, resulta preocupante

que incluso la Procuraduría General de la República demuestre falta de interés

por proseguir las investigaciones en casos de homicidio decretando, tres meses

después de su apertura, el archivo del expediente e instando a que sean las

propias víctimas las encargadas de aportar las pruebas.

En las ocasiones en que, como en dos sucesos de 2007, se ha procedido a

la detención y encarcelamiento provisional de agentes policiales, la CCIODH

considera que, ante la generalizada vulneración de derechos humanos detectada,

éstas constituyen decisiones exclusivamente simbólicas, sin que de momento

sean síntoma de un verdadero cambio.

Igualmente, no se ha procedido a identificar y a sancionar a los grupos

civiles armados que participaron en el conflicto de 2006, enfrentándose a las

movilizaciones de protesta. Durante esta visita, la CCIODH ha recibido

denuncias de nuevas actuaciones de grupos de tales características tanto en el

ámbito urbano, como también en municipios o comunidades del ámbito rural.

Un ejemplo de ello lo constituye el caso de San Pedro Yosotatu, en la sierra

mixteca, cuyos habitantes han denunciado la muerte de siete de sus miembros,

el último de ellos el 24 de diciembre de 2007, y la desaparición de otros tres

sin que las autoridades hayan emprendido ninguna acción al respecto pese a

las denuncias y pruebas aportadas.

El pago de compensaciones económicas por las autoridades a las viudas y

familiares de los muertos en 2006 no puede ser visto como restitución o

realización de justicia puesto que se halla desligado a la asunción de

responsabilidades jurídicas o políticas. Es más, la CCIODH advierte que se

trata más bien de un mecanismo que puede conllevar más confusión y división

entre las víctimas. Es cierto que el desamparo de las viudas es no sólo jurídico

sino también económico, pero no es aceptable que dicha necesidad imperiosa

pueda llegar a utilizarse con el propósito de desviar la atención o incluso

buscando el desistimiento de las víctimas en la persecución de los responsables.

•••Sexta

Dicha impunidad hunde sus raíces en la inexistencia de un sistema de

procuración de justicia independiente y eficaz. En efecto, uno de los derechos

humanos más frecuentemente vulnerados es el referido al acceso a la justicia

y a un juicio justo y con todas las garantías.

Una de las cuestiones que más preocupa a la CCIODH, es la falta de

legitimidad social del sistema institucional en su conjunto. Especialmente

inquietante es la percepción generalizada sobre la falta de independencia del

poder judicial y la escasa utilidad de los organismos oficiales de protección de

los derechos humanos. El rechazo de las víctimas a denunciar vulneraciones

en casos en que puedan derivarse responsabilidades públicas o el alud de

testimonios que la CCIODH ha recibido en su corta estancia, así lo atestiguan

con claridad.

Los jueces muestran claros signos de incapacidad e ineficacia para evitar

esas irregularidades. En algunos casos, la connivencia con las autoridades

gubernativas resulta evidente. El decreto de órdenes de formal prisión no

justificadas, la apertura de procedimientos penales sin suficientes elementos

probatorios, las dilaciones indebidas, la asignación de casos a jueces no

predeterminados por la ley –entre otras irregularidades- dejan sin contenido a

todas y cada una de las garantías derivadas del derecho al debido proceso.

La independencia del poder judicial resulta profundamente cuestionada y con

ello uno de los pilares del Estado de derecho. Esta falta de independencia

viene facilitada por el sistema de nombramiento directo de los jueces y la

inexistencia de una ley de incompatibilidades de cargos públicos que impida,

por ejemplo, que la máxima autoridad judicial de Oaxaca en la actualidad haya

sido Secretario de Gobierno en los dos anteriores mandatos. Pero más allá de

ello, la falta de independencia encontraría su razón de ser en la arraigada

cultura de clientelismo y amiguismo que reina en los procesos de nombramiento

de los cargos públicos.

•••Séptima

Las vulneraciones de derechos humanos dirigidas contra mujeres alcanzan en

Oaxaca una significación especial. Numerosos son los testimonios que reflejan

la continuidad de las agresiones hacia las mujeres, su especial vulnerabilidad

ante los abusos policiales y, en consecuencia, la total desconfianza de las mujeres

ante las instituciones, incluso en casos de agresiones sexuales, que prefieren

no denunciar. Se trata pues de una vulneración de derechos que en la mayor

parte de las ocasiones se ampara en la más completa indefensión de sus víctimas.

Como ha tenido ocasión de señalar la CCIODH en otras ocasiones, cuando

hay responsabilidad de los agentes de la autoridad en agresiones contra mujeres,

el acceso a la justicia se encuentra a menudo con poderosos obstáculos por la

reacción rutinaria de las instituciones encargadas de protegerlas y son frecuentes

la negación de los hechos, la victimización, la culpabilización y el encubrimiento

o justificación de los responsables.

No se trata de un fenómeno aislado o puntual: la presencia y el papel de las

mujeres en los procesos organizativos y reivindicativos, tanto urbanos como

rurales, campesinos e indígenas, es vista como especial amenaza pues muchas

veces lleva, implícita o explícitamente, una dimensión que va más allá de la

lucha social, para plantear cuestionamientos que apuntan a la propia esencia

de un modelo basado en la exclusión y la subordinación patriarcal y machista.

•••Octava

Más allá del caso de Brad Will y de las dificultades que está encontrando la

familia para hallar unas condiciones mínimas que permitan avanzar en la

investigación y la persecución de los culpables, debe señalarse que la

vulneración de los derechos de los periodistas es todavía hoy una realidad

que no ha querido ser atajada.

La CCIODH considera que la creación de la Fiscalía Especial de Atención

a Delitos contra Periodistas (FEADP) y su propuesta de ley para federalizar

los delitos contra periodistas constituye, de llegar a aprobarse esta ley, un paso

importante que podría contribuir a restablecer un mínimo de garantías. Sin

embargo varios factores tienden a limitar el alcance de tales medidas: 1) el

carácter restrictivo de los asuntos de lo que puede conocer (exclusivamente

en caso de posibles delitos); 2) la calificación estrecha del estatus de periodista,

del que se excluyen por ejemplo los medios independientes y comunitarios; 3)

dado que frecuentemente en las agresiones existen implicaciones de autoridades

públicas, por acción o por omisión, la verdadera tarea es la de avanzar en el

carácter independiente de la mencionada fiscalía, algo complejo mientras la

Procuraduría General de la República sea un órgano del poder ejecutivo.

•••Novena

En el informe anterior existían fundadas sospechas de la existencia de personas

desaparecidas. Una de las mayores dificultades para investigar y esclarecer

esos hechos era la ausencia de denuncias. Durante el año 2007 se han

denunciado tres casos de desaparición forzada de personas, que afectan a un

total de 5 personas. En el caso de Lauro Juárez, cuyos restos mortales fueron

hallados el pasado 3 de marzo con evidentes signos de tortura, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de México la

adopción de medidas urgentes para establecer su paradero, sin que estas fueran

aplicadas. La CCIODH considera de extrema gravedad los casos de

desapariciones y la falta de respuesta por parte de las autoridades puesto que

si llegara a consolidarse nos situaría en un contexto no muy lejano al de la

guerra sucia de los años setenta.

En base a estas conclusiones, sugerimos las siguientes

Recomendaciones

•••Primera

Sigue siendo imprescindible atender a las causas profundas del conflicto, esto

es, a los problemas estructurales de pobreza, caciquismo, desigual acceso a los

recursos, la posición subalterna de la mujer, la falta de medios para la educación,

la salud y la vivienda, la ausencia de canales de participación democrática y la

incomprensión de la diversidad cultural como base de la convivencia social.

•••Segunda

Es inaplazable desmontar por completo el modelo de represión contra las

expresiones de disidencia social, cultural y política. La actuación de los distintos

cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado se debe someter en la práctica, y no

solamente en el plano formal, a la normativa constitucional e internacional en

materia de derechos humanos.

Es inaplazable que el Estado reconozca, corrija y repare los abusos cometidos.

En ese sentido, urge que la Procuraduría Estatal y General de la República procedan

a archivar todos los procedimientos en que la acusación se base en el tipo de

irregularidades referidas en este informe, así como proceder a revisar la situación

de privación de libertad de todos los presos a causa de conflictos políticos.

México ha ratificado una serie de tratados internacionales que prohíben las

violaciones a los derechos humanos, incluidas la tortura, las detenciones

arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas. La

obligación del Gobierno mexicano bajo estos tratados consiste no sólo en

prevenir las violaciones, sino también en investigarlas y llevarlas a juicio cuando

se produzcan. No obstante, tal y como se demostró en los sucesos de 2006,

según pudo constatar la CCIODH en el informe de la quinta visita, las

autoridades están lejos de cumplir tales obligaciones.

Para ello es imprescindible asegurar la responsabilidad penal, para todos en

general y de manera especial en el caso de servidores públicos que realicen

este tipo de prácticas. El mantenimiento de la impunidad no sólo cuestiona la

legitimidad de las autoridades, no sólo incrementa la desconfianza de los

ciudadanos en las instituciones, sino que se presenta como la principal causa

para que los abusos de poder se vayan generalizando.

•••Tercera

Más allá de la persecución judicial de las vulneraciones de derechos humanos

referidas en el presente informe, la CCIODH insta a las autoridades, tanto

federales como estatales, a iniciar procesos encaminados a depurar las

responsabilidades políticas que se deriven de tales vulneraciones, tanto en el

caso de los hechos de 2006 como en los posteriores.

•••Cuarta

La CCIODH entiende que una de las prioridades de las autoridades, estatales

y federales, debería ser la de orientar todos los esfuerzos posibles hacia el

esclarecimiento de los casos de desapariciones, pues lo que se pone en juego

es la credibilidad y la confianza en las instituciones en el terreno de la lucha

contra la impunidad.

•••Quinta

Frente a la falta de protección de periodistas y de defensores de los derechos

humanos, debe exigirse de las instituciones federales y estatales una respuesta

inmediata dirigida a asegurar su independencia y un libre desarrollo de sus

tareas.

En este sentido, la Fiscalía Especial de Atención a Delitos contra Periodistas

debería volcarse de manera valiente en las investigaciones de casos como los

homicidios de Brad Will y Raúl Marcial Pérez, así como de Felicitas Martínez

Sánchez y Teresa Bautista Merino.

Igualmente es exigible la íntegra asunción de las disposiciones de la

Declaración sobre los defensores de derechos humanos, adoptada por la

Asamblea General de la ONU, el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo

referente a la protección del derecho de toda persona “(...) individual o

colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos

humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional

y a esforzarse por ellos” (art.1).

•••Sexta

La CCIODH, en la línea de la posición asumida por otras organizaciones de

derechos humanos y por diversos organismos internacionales como la CIDH,

el Relator contra la tortura o el Relator sobre independencia de jueces y

abogados, exige al Estado mexicano que no prosiga en el recorte de los derechos

de los detenidos. Así, solamente debería considerarse válida la declaración

hecha ante el juez y con asistencia del abogado, en contra del sentido de la

reforma constitucional impulsada por el Gobierno de Calderón.

•••Séptima

Debe abordarse una reforma profunda de las instituciones del Estado desde

su propia configuración constitucional. En la línea que hasta ahora ha apuntado

la Comisión Especial para la Reforma del Estado de Oaxaca, estas reformas

deben alcanzar los procesos electorales así como los elementos que aseguren

una efectiva separación de poderes. Paralelamente es necesario reconocer

plenamente los derechos de los pueblos indígenas y su incidencia en una reforma

del Estado que asegure una democracia verdaderamente inclusiva.

En concreto, la máxima prioridad se sitúa en la separación del poder judicial

respecto del poder ejecutivo. En ese sentido, resulta inaplazable una revisión

del modelo de nombramiento de los jueces para asegurar su independencia,

imparcialidad e inamovilidad, así como el establecimiento de un sistema de

concurso público que asegure el acceso según mérito y capacidad. También se

presenta como imprescindible una ley de incompatibilidad de cargos que evite

la interferencia entre poderes.

•••Octava

Mientras el poder judicial siga siendo incapaz de asegurar su independencia

frente al poder ejecutivo, la CCIODH insta a la sociedad civil oaxaqueña a

poner en marcha todos los mecanismos de protección internacional de los

derechos humanos, en especial los propios del sistema interamericano y del

sistema de Naciones Unidas. El Gobierno mexicano debe, en tales

circunstancias, respetar y promover dichos instrumentos, así como seguir

brindando todas las facilidades para que organizaciones de derechos humanos

puedan seguir aportando sus valoraciones en la materia.

•••Novena

Proceder al desarme, controlar la posesión y utilización ilegal de armas,

impidiendo la actuación de personas no uniformadas armadas y la coordinación

de éstas con las fuerzas y cuerpos de seguridad. Igualmente, la CCIODH

considera injustificada la actuación del Ejército en acciones de mantenimiento

del orden público y señala la necesidad de su erradicación.

•••Décima

Atender a las demandas de los pueblos indígenas, evitando toda discriminación

y respetando plenamente sus derechos políticos, económicos, sociales y

culturales en la línea de la reciente Declaración Universal de los Derechos de

los Pueblos Indígenas.

Dicho respeto resulta especialmente exigible en lo relativo a los procesos

de elección de autoridades según el sistema de usos y costumbres amparado

por la normativa estatal.

En todo proyecto o actuación que pueda afectar al territorio de los pueblos

indígenas debe aplicarse la obligación consignada por el Convenio núm. 169

de la OIT relativa a la realización de consultas previas cuyo objeto debe ser, a

partir de la lectura exigida por la Declaración Universal de los Derechos de

los Pueblos Indígenas, comprobar si existe o no un ‘‘consentimiento previo,

libre e informado’’.

•••Décimoprimera

Dada la intensidad y continuidad de los efectos psicológicos ocasionados por

las acciones de represión y hostigamiento hacia los integrantes de movimientos

sociales, la CCIODH reitera la recomendación ya planteada en el anterior

informe de poner en marcha programas de acompañamiento terapéutico

especializado desde la sociedad civil para quienes han sufrido diferentes tipos

de agresiones y torturas, tanto físicas como psicológicas. Dicha atención debe

ser especial en el caso de los menores que han sufrido agresiones, detenciones,

torturas, trasladados e internamientos.

•••Décimosegunda

Deben seguir existiendo espacios de observación nacional e internacional del

respeto a los Derechos Humanos en Oaxaca en los que se impliquen

instituciones y organismos independientes e imparciales que puedan garantizar

la protección para la denuncia de las vulneraciones, la asistencia debida a las

personas afectadas y la justa reparación de todas las vulneraciones descritas.

En este sentido, la CCIODH considera que siguen existiendo razones suficientes

para recomendar al Gobierno mexicano que inste la presencia de la Oficina

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Oaxaca.


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