sábado, 20 de junio de 2009

JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO , ENCARCELADO INJUSTAMENTE

ACCION URGENTE: INJUSTICIA EN EL CASO DE JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, QUIEN INJUSTAMENTE ESTA PRIVADO DE SU LIBERTAD POR LA MUERTE DE BRADLEY ROLAN WILL.

Oaxaca de Juárez, Oax., a 19 de junio de 2009.

JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, es simpatizante de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca, actualmente se encuentra preso en la Penitenciaría de Santa Martha IXcotel, sujeto a proceso penal por el homicidio del periodista norteamericano BRADLEY ROLAND WILL.

H E C H O S:

El día 16 de octubre del 2008, siendo aproximadamente a las 11:00 horas fue detenido por policías integrantes de la Agencia Federal de Investigaciones, en cumplimiento a una orden de aprehensión dictada por el Juez Cuarto Penal con sede en Oaxaca, de fecha 15 de octubre del 2008, producto de la consignación de la averiguación previa que realizó la PGR con fecha 13 de octubre del 2008, por lo cual con fecha 22 de octubre del 2008, el citado Juez Cuarto Penal de Oaxaca, le dictó auto de formal prisión por considerarlo probable responsable del delito de HOMICIDIO en agravio de BRADLEY ROLAND WILL.

La defensa inconforme con dicha determinación, interpuso una demanda de amparo, y que por razón de turno tocó conocer al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Mixta, con sede en Oaxaca, por lo cual, seguidas sus fases procesales el juicio de amparo indirecto número 1311/2008, con fecha 16 de enero del 2009, el Juez Federal Concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal por considerar que el auto de plazo constitucional es violatorio de las garantías del quejoso JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO. Inconforme con la resolución, el Ministerio Público de la Federación, interpuso el recurso de revisión, y con fecha 28 de abril, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, resolvió confirmar el amparo concedido al quejoso, dado que los argumentos esgrimidos por la Procuraduría General de la República, eran infundados.

Con fecha 06 de mayo del 2009, el Juez Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el expediente 1311/2008, dictó nuevamente (segunda ocasión) auto de formal prisión en contra del quejoso JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, incurriendo en los mismos vicios legales, por los cuales el juez de control constitucional ya se había pronunciado, por lo cual la defensa manifestó su desacuerdo con dicha determinación, y con posterioridad la Juez Quinto de Distrito determinó que el citado Juez Penal mantenía las violaciones de las garantías del quejoso, para lo cual requirió nuevamente al Juez Penal, y con fecha 28 de mayo del 2009, volvió a reincidir en su conducta, y dictó nuevamente (tercera ocasión) auto de formal prisión en contra de JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, aún a sabiendas de que no está probada su culpabilidad en grado probable, y ante tal situación, la defensa manifestó su desacuerdo con dicha resolución, y efectivamente la Juez Quinto de Distrito, con fecha 18 de junio del 2009, determinó que el Juez Cuarto Penal, no cumple con la sentencia concesoria de amparo, y le requiere nuevamente para que resuelva y determine en forma fehaciente (cuarta ocasión), en la resolución de plazo constitucional el grado de responsabilidad de JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, pues se le requiere de manera explícita lo siguiente:

El Juez penal deberá señalar si de entre los mas de 50 testimonios que recabó la Procuraduría General de la República, el único testigo Alfredo Feria Pérez efectivamente vio o no la conducta delictiva que se reprocha al quejoso JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, lo que resulta necesario dilucidar, para otorgarle o no valor probatorio, así mismo debió señalar el porque concluyó que concatenando con el diverso testimonio de Carol Iván Ilesas Resendiz (quien ante el ministerio publico de la federación declaró expresamente que no fue JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO QUIEN LE DISPARÒ A BRADLEY ROLAND WILL), acreditan la imputación al quejoso JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, máxime que tampoco el juez penal determina, si de la declaración del único testigo de cargo Alfredo Feria Pérez, se desprende una imputación directa (SEÑALAMIENTO DIRECTO Y CATEGORICO), en contra del inculpado, es decir determinar si el testigo estuvo en posibilidad de percatarse por medio de la vista la conducta imputada; por lo cual deberá determinar en forma fehaciente, si el quejoso JUAN MANUEL MARTIENZ MORENO fue quien disparó en contra de BRADLEY ROLAND WILL, pero contrario a ello, el único testigo en el que la PGR basa su acusación que es Alfredo Feria Pérez, quien textualmente dijo: “El de la voz sabe porque me han comentado por otras personas que fueron integrantes de la appo los que le dispararon a Brad, también se dice que una persona pesada que tiene una cheroke de color negro y una golf de color café claro quien vive en la colonia Aquiles Serdan sobre el Rió chiquito sin saber nombre y numero de la calle pero es el único que tiene esos carros, que fue quien es el que disparó en contra del gringo, lo que si sé y me consta es que se encontraban cerca del gringo así como miguel y paco”.

Ahora y dado que no existe dato alguno que revele que fue JUAN MANUEL MNARTINEZ MORENO, quien privó de la vida a BRADLEY ROLAND WILL, lo que procede es que ante la ausencia de pruebas incriminatorias hacía el quejoso, se le dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar, y se le deje en inmediata libertad.

Ahora, y atendiendo a que por la urgencia del asunto, se sigue corriendo el riesgo de que se sigan vulnerando sus derechos humanos de JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, relativos a QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA JUSTICIA, IMPARCIALIDAD EN LA IMPARTICIÒN DE JUSTICIA, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, PRESUNCION DE INOCENCIA, DEBIDO PROCESO LEGAL, por decir sólo algunos.

ANTECEDENTES:

JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO, es originario del municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, simpatizante de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO), al momento de su detención se desempeñaba como secretario de la coordinación de Deporte del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino.

Actualmente, se encuentra sujeto al proceso penal número 355/2008, del índice del Juzgado Cuarto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, acusado del delito de homicidio Calificado en agravio de quien en vida respondió al nombre de Bradley Roland Will, sin que existan pruebas que acrediten la responsabilidad del inculpado.

Con lo anterior, queda de manifiesto que el proceso penal de Juan Manuel Martínez Moreno, está plagado de irregularidades, y que demuestra la persecución judicial de que es objeto.

ANTE ESTE HECHO TAN GRAVE:

LA DIRECCION JURIDICA Y DE DERECHOS HUMANOS DE LA CASA DEL MOVIMIENTO, SECCION OAXACA, solicita e insta al estado Mexicano:

I.-Que reconozca oficialmente la situación de injusticia y vulnerabilidad en la que se encuentran los presos políticos en Oaxaca, y en especial el caso de Juan Manuel Martínez Moreno, dado que en dicho proceso penal no se están respetando las garantías de PRESUNCION DE INOCENCIA, LEGALIDAD, SEGURIDAD JURIDICA, ACCESO EFECTIVO A JUSTICIA, IMPARCIALIDAD EN LA IMPARTICION JUSTICIA, y ello, a la postre trae como consecuencia un daño en al ámbito familiar, moral, económico y social, en perjuicio de JUAN MANUEL MARTINEZ MORENO y su familia.

II.- La casa del Movimiento, por medio de su área defensora de los derechos humanos manifiesta su preocupación ante la gravedad de los hechos, y manifiesta una enérgica condena ante tales hechos, dado que se está ante un hecho tan aberrante de injusticia, y se le exige que las instancias encargadas de la impartición de justicia y defensoras de Derechos Humanos, cumplan con sus funciones constitucionales.


ATENTAMENTE
CASA DEL MOVIMIENTO, SECCION OAXACA.

GILBERTO LOPEZ JIMENEZ.
FLOR ESTELA MORALES HERNANDEZ
HIRAM MATEOS BENITEZ.


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