martes, 7 de octubre de 2008

CHIAPAS: CHINKULTIC, MIGUEL HIDALGO, LA TRINITARIA

Chinkultic: patrimonialismo estatal, criminalización y negación de derechos indígenas


Magdalena Gómez/La Jornada

Una vez más en el estado de Chiapas los gobiernos federal y estatal utilizan fuerzas policiacas contra población civil en la supuesta lógica de aplicar la ley. Esta vez le tocó a de la comunidad Miguel Hidalgo, en el municipio de La Trinitaria. Sólo el saldo de muertos, heridos y detenidos ameritaría una real investigación y aplicación de justicia. Las víctimas eran habitantes de dicha comunidad, que decidió en asamblea el pasado 7 de septiembre administrar la zona arqueológica de Chinkultic, al considerar que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) no le da el mantenimiento adecuado y de su usufructo no se generan beneficios para las comunidades de la zona.

Días antes, habitantes de Santa Rita, Ojo de Agua, Nuevo Porvenir, Venustiano Carranza, Antela, San Nicolás, Tierra Blanca y Nueva Rosita, del mismo municipio, se posesionaron del parque nacional Lagunas de Montebello. Planeaban administrar ambos lugares en forma comunitaria y los mantenían abiertos al público.

En respuesta, autoridades del INAH y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas demandaron penalmente a los campesinos, por el delito de despojo.

La averiguación previa que dio lugar a la orden de desalojo de los tojolabales acusados no consideró ni por asomo que éstos tienen derechos y con base en ello pueden sustentar la decisión que tomaron.

La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 11, señala que “los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos”. Por su parte el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo señala en su artículo 4º: “a) 1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

“b) 2. Tales medidas no deberán ser contrarias a los deseos libremente expresados de los pueblos interesados.

“c) 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberán sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.”

En su artículo 5º señala que al aplicar las disposiciones del presente convenio:

“a) Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto individual como colectivamente”.

En contraste, veamos que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de 1972 establece el patrimonialismo de Estado sin consideración alguna a los pueblos originarios. Basta observar un testimonio de la visión predominante en la hegemonía jurídica e ideológica en el artículo 28 de la ley, cuando da cuenta de un pasado que no parece tener descendientes vivos, persistentes y resistentes, como han sido los pueblos indígenas: “Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional –nótese establecimiento en lugar de invasión–, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas”.

Ya existía hacía 24 años un Instituto Nacional Indigenista destinado a promover la integración de los indígenas vivos, pero, ante todo, existían los pueblos, y lo habían hecho contra ésta y muchas más disposiciones que los ignoraban, como el resto de la legislación, donde el Estado mexicano daba cuenta una y otra vez de la desaparición oficial de los pueblos indígenas; sólo se les permitía ser parte de nuestros antepasados. De ese tamaño es la confrontación de los últimos años entre los pueblos vivos y luchando que simbólicamente se expresaron en la voz del movimiento zapatista. Se ha dicho que sería una locura y un enorme riesgo dar intervención directa a estos pueblos, porque no tienen condiciones ni conocimientos técnicos e infraestructura para conservar los bienes patrimoniales, pero jamás se ha planteado un proyecto específico para que los pueblos puedan acceder a la formación de sus cuadros de alto nivel.

Así tenemos que el caso de Chinkultic amerita un enfoque más allá de la mesa de negociación donde el gobierno del estado se lava las manos frente al resultado de la intervención policiaca y “ generosamente” ofrece indemnizaciones y proyectos y se ufana de que todo volvió a la “normalidad”: el INAH puede seguir administrando “las ruinas”, como llaman a los que fueron lugares sagrados. Ya es hora de que se defina si, tratándose de derechos indígenas, se abren espacios de justiciabilidad más allá de la criminalización.

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OAXACA DE JUAREZ, MAGON Y ZAPATA ,APPO 2011, http://todoelpoderalpueblo.blogspot.com