lunes, 6 de octubre de 2008

EL METODO DE TORTURA IMPUNE EN OAXACA

Impune en Oaxaca el método de tortura
PEDRO MATIAS

Lunes 06 de Octubre de 2008 09:15



El Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño” denunció que a pesar de que la práctica de la tortura está sancionada por ser una de las más crueles expresiones de las violaciones a los derechos humanos, se utiliza como método de investigación, castigo o intimidación por parte de las diferentes corporaciones policíacas y agentes del estado que, además, permanecen en la impunidad.

La coordinadora de la asociación civil, Minerva Nora Martínez Lázaro, recalcó la tortura en México y, sobre todo, en Oaxaca sigue siendo una práctica frecuente que daña y lastima cada vez más a la sociedad.

Recalcó que a pesar de que el estado mexicano ha firmado y ratificado múltiples tratados internacionales para la erradicación de la tortura, no ha sido suficiente para garantizar la protección de los ciudadanos ante esta práctica.

En el informe que le rindieron al Subcomité de las Naciones Unidas para Prevenir la Tortura, revelaron que en el estado de Oaxaca, los casos más habituales de tortura y malos tratos son los que ocurren en el marco de la investigación de delitos, en donde policías ministeriales que están bajo el mando de agentes del ministerio público, cada vez se especializan en métodos de tortura que no dejan huella física visible o utilizan la tortura psicológica como medio eficaz para el interrogatorio.

Manifestó que en otros casos la detención y posterior interrogatorio bajo tortura son practicados por individuos que no se identifican y que trasladan a las victimas a lugares de detención ilegales como lo son las “casas de seguridad”.

Sin embargo, por la orientación de los interrogatorios y el patrón de comportamiento de los captores se puede decir que están vinculados a fuerzas de seguridad.

De igual forma, se quejaron que cada vez más se incrementa las detenciones arbitrarias, la tortura y los malos tratos practicados en situaciones de tipo político-social en contra de activistas campesinos y sociales o militantes de partidos de oposición y, sobre todo, de personas detenidas en zona de conflicto, con el objetivo de castigarlas por sus actividades.

Mencionaron que un factor que constituye la omisa documentación de la tortura y malos tratos es; el bajo nivel profesional de los médicos legistas, porque en los exámenes médicos realizados en el momento de la detención suelen ser superficiales y no refleja con precisión el verdadero estado físico de la persona torturada y mucho menos el psíquico.

Además, en muchas zonas del estado ni siquiera está garantizada la presencia de un médico en los separos de la policía, asimismo, los peritos médicos encargados de realizar la clasificación provisional de las lesiones, no gozan de la autonomía necesaria para ejercer la labor que la ley les encomienda.

Por otra parte, denunció que en el Poder Judicial del Estado no existe ningún mecanismo de control judicial durante el lapso en que el detenido se encuentra a disposición del ministerio público donde el representante social puede disponer de su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial.

Lo cuestionable es que no habría revisión judicial alguna, ni sobre la legalidad de la detención ni sobre el trato recibido por el detenido, salvo que éste interponga, por separado la denuncia correspondiente, sujeta a trámites complejos creados precisamente para hacer desistir a la victima de su querella.

También se corre el riesgo de encontrar nuevos problemas, eso sin tomar en cuenta que la victima es quien debe proporcionar las pruebas y lo más grave es que quién lleva la investigación y ejercita la acción penal es el ministerio público, es decir, la misma instancia bajo cuya responsabilidad ocurrieron los hechos, y esto es así; porque ante la autoridad judicial tanto el juez como el secretario judicial se han negado a certificar las lesiones que presenta el detenido.

Por otra parte, el Poder Legislativo ha mostrado una falta de compromiso real en el tema por no elaborar reformas normativas que incorporen la más alta protección a los derechos humanos ante delitos de lesa humanidad, toda vez que la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Oaxaca no ha sido muy eficaz para castigar los actos de tortura.

Por último, evidenció el papel omiso y parcial que tiene la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos frente a casos de tortura y malos tratos, ya que la investigación que realizan se basa únicamente en los informes que rinden las autoridades señaladas como responsables, en este sentido corresponde al quejoso aportar los elementos de prueba para convencer a estos organismos de que se produjo la tortura.

Otro obstáculo para la defensa y protección de los derechos humanos, es que no hace uso de la facultad de realizar quejas de oficio.

Finalmente, consideró que para la erradicación de actos de tortura y de otras penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Estado mexicano debe manifestar voluntad política para elaborar reformas de fondo y adopte los mecanismos necesarios para investigar de manera seria y responsable los hechos de tortura pero sobre todo que castigue y repare el daño de las victimas que han enfrentado esta dolorosa experiencia.

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