martes, 30 de septiembre de 2008

ISABEL ALMARAZ MATIAS,UNA INJUSTICIA EN LOXICHA,OAXACA

Las mujeres indígenas

frente al sistema de procuración y

administración de justicia:

El caso de Isabel Almaraz Matías

21 de septiembre de 2008

Introducción

El pasado 17 de julio, Isabel Almaraz Matías recuperó su libertad después de permanecer más de seis años

en el Centro de Readaptación Social de Ixcotel, en la Ciudad de Oaxa ca.

Isabel, mujer indígena y madre soltera de dos niñas, fue acusada de un delito que no cometió. Su historia,

similar a la que muchas mujeres indígenas enfrentan en México, refleja l as graves defici encias del sistema de

justicia vigente.

En el último tramo de su defensa, los centros de derechos humanos Bartolomé Carrasco (Barcadh), de

Oaxaca, y Miguel Ag ustín Pro Juárez (Prodh), del Distrito Federal, acompañamos a Isabel en la defensa de

sus derechos. Mediante las siguientes líneas, quer emos compartir una parte de ese pr oceso.

Mujeres indígenas y justicia

En México, el sistema de justicia penal imperante presenta aun serias deficiencias. Ello afecta a todas las

partes involucradas, pero sobre todo a los imputados y a las imputadas. Las personas que son señaladas

como presuntos responsables de haber cometido un de lito e nfrenta n procesos inequitativos, donde la

presunción de inocencia es nula en la práctica. Los datos así lo demuestran: sólo 9 de cada 100 procesados

son absueltos después de ser juzgados

. En este contexto, la po bre za, el género y la identidad étnica se

1

tornan factores que acentúan la falta de equidad procesal.

La situación verificable en estados como Oaxaca demuestra contundentemente lo anterior. En los centros de

reclusión estatales predomi nan los hombres y las mujeres provenientes de estratos sociales emp obr ecidos, a

menudo pertenecientes también a los pueblos indígenas con presencia en la entidad. Cifras como las

anteriores evidencian un preocupante déficit en materia de debido proceso en la entidad que perjudica

especialmente a los i ndígenas; lo que se agrava por la frecuente instrumentalización d el sistema de

procuración y administración de justici a para fines políticos.

Por lo que respecta a la situación de las mujeres indígenas frente a la jurisdicción del Estado, la situación es

todavía más grave. La Oficina en México del Alto Comisionado de las Nacio nes Unidas para los Derechos

Humanos ha documentado que:

Cfr. Para el caso de Oaxaca, Vasconcelos Méndez, Rubén,

Reporte Oaxaca. Estudios sobre reformas penales

1

comparadas

, Centro de Investigación para el Desarrollo, AC (CIDAC), México, 2007.

1



La diferencia de los sistemas jurídicos, la lejanía de las instituciones de procuración de justi cia y

los pocos recursos con los que cuentan las instancias encargadas de la prevención, atención y

protección de los derechos de las mujeres influyen en que mujeres indígenas no contemplen

dichos servicios para la protección de sus derechos. A esto se suma que en muchas ocasiones los

recursos económicos son controlados por los hombres y las mujeres car ecen de los mismos para

acudir a los establecimientos de justicia.

En este contexto, el caso de Isabel Almaraz es paradigmático de las violaciones a derechos humanos que

propicia el sistema de justicia imp era nte. Enseguida, lo presentamos brevemente.

La historia de Isabel

Isabel Almaraz es oriunda de la Región Loxicha, localizada en el distrito de Pochutla, al sur del estado de

Oaxaca. La población de la Región está conformada casi en su totalidad por indígenas zapotecos quienes

mayoritariamente viven en condiciones de marginación. Los habitantes de la región presentan un porcentaje

importante de monolingüismo, especi almente las mujeres. En la década de los noventa, la situación de la

zona se complejizó: la madrugada del 29 de agosto de 1996, en la población de Santa Cruz, municipio de

Santa María Huatulco, Oaxaca, el E jército Popular Revolucionario (EPR) realizó un ataque a instalaciones de

corporaciones policíacas y militares; esa acción trajo consigo la militarización de la región. Desde entonces,

las comunidades de Loxicha fueron objeto de detenciones arbitrarias, cateos ilegales, ejecuciones

extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, fabricación de delitos, amenazas, procesos penales

irregulares y otras violaciones a los derechos humanos.

El caso de Isabel forma parte de este contexto. Desde que las comunidades d e Loxicha fueron militarizadas,

ella participó activamente en las protestas y denuncias que se realizaron para denunciar la situación.

Habiéndose radicado en la capital del Estado, fue detenida ahí en 2002 y se le imputó el delito de secuestro,

el cual no había cometido. Su testimonio, que enseguida presentamos, así lo evidencia:

“En diciembre del 2001, junto co n mis hermanas decidimos rentar

una casa aquí en la ciudad de Oaxaca y entre todas cooperamos

para pagar la r enta, yo me dedicaba a lavar ropa a je na.

Poco después nos enteramos de que mi mamá estaba enferma de

tumor en la matriz y decidimos ir por ella y traerla porque la clínica

de la cabecera municipal no cuenta con los aparatos especiales

para los estudios que necesitaba, anduvimos cuatro meses en

consultas y al realizarle los estudios el médico dijo que se de bía

operar.

Mi mamá se operó en una clínica que se encuentra en San Martín

Mexicapan, Oaxaca. Al terminar la operación entró en estado de coma. Los médicos no nos dieron

ninguna explicación. El 17 de junio de 200 2 a las 12 del día fue trasladada al hospital civil Aurelio

Valdivieso, en urgencias. Mis hermanas y yo nos tur nábamos para cui darla día y noche. En ese tiempo

la mayor de mis hijas tenía cuatro a ños y la menor un año ocho meses.

El día 25 de junio sa lí del hospital Aurelio Valdivieso j unto con mis hijas. Ya llevá bamos ocho días

cuidando a mi mamá, y decidí ir a la casa p ara que pudiéramos darnos un baño.

2


Cuando llegamos a la casa escuché ruidos extraños, me di cu enta que ahí se encontraban u nas

personas que no conocía y que no sabía que hacían en la casa que rentábamos. Unos minutos

después hombres armados vesti dos de negro se estaban brincando la barda y comenzaron a disparar

hacia adentro de la casa, en ese momento solo abracé a mis hijas y me quede sentada debajo de una

mesa. Cuando terminaron los disparos, vi a un hombre tirado boca abajo y sangrando, nunca supe

quien era, en ese momento fue que me detuvieron.

Me tomaron de los brazos y otros empezaron a jalarme los cabellos y a golpearme, desde que me

subieron a la camioneta un policía me dijo que yo era esposa de un tal Sergio comandante del Ejercito

Popular Revolucionario (EPR), y que conocía a las personas que estaban en la casa.

Me trasladaron a la Procuraduría junto con mis hijas en donde unos j ud iciales me interrogar on como

por 3 h oras sobre el EPR. Me mostraron fotos de personas armadas y con p asamontañas, también me

mostraron foto s de personas vestidas de civil qu e decían que eran de Loxicha. Durante todo el

interrogatorio me golpearon en la car a y en la espalda, me jalaro n del cabello, me amenazaron con

quitarme a mis hijas, me amenazaron con violarme. Cuando pregunté a que hora me podía retirar un

policía me dijo que apenas iba a pasar con el M.P., pero yo no entendía que era eso, era la primera

vez que yo escuchaba mencio nar “M.P.”

Después del in terrogatorio me trasladaron a una oficina donde estaban un señor y un a secretaria; esa

persona le dictaba a la secretaria lo que yo había realizado. Hasta ese momento me enteré que me

acusaban de secuestro. Yo les dije, como van a decir cosas que yo no hice, el señor me dijo que yo

tenía que firmar, cuando me negué este señor ll amó a cuatro p ol icías y me amenazó diciendo que n os

harían daño a mí y a mis hijas si no aceptaba firmar. Durante este tiempo no fui asistida por ningún

defensor, en ese tiempo yo no entendía bien el español porque hablaba más el zapoteco, yo no

entendía muchas cosas que me decían y no fui asisti da por un traductor, ni siquiera me preguntaron si

era indígena y si hablaba bien el español. El señor que dictó me jaló del cabello muy fuerte y me

cacheteó, me jaló de la mano y me llevó a la mesa donde tenía que firmar y me obligaron a hacerlo,

después esa última persona me d ijo ahora si te vas a Ixcotel y ahí vas a pasar toda tu vida.

Cuando recién me detuvieron yo me encontraba muy sola, triste, desesperada, perdí la esperanza, mis

mayores preocupaciones eran mis hijas y mi madre qu e se encontraba en estado de coma y que murió

cuatro meses después de mi detención. No tenía ánimos de trabajar, pensaba en mis hijas y en qué

explicación les daría cada que preguntaban qu é hacía yo encerrada, tenía que aguantarme las ga nas

de llorar y ser fuerte para no afectarl as más.

Pasaron los días y años y mi expediente estaba archivado, esa situación para mi era muy difícil y no

sabía que hacer, lo único que esperaba era la sentencia. Al preguntar sobre mi caso a mi ab ogado me

decía que yo debía estar tranquila que si insistía en apurar mi caso podría quedarme hasta 60 años en

la cárcel. Nadie me daba información de lo que ocurría y cuando había que tomar alguna decisión eran

los hombres procesados conmigo l os q ue la tomaban. A mí nadie me preguntaba nada.

Poco de spués mi salud se deterioró. Enfermé de

varicela y después de gastritis. En la cárcel no ha bía

medicamentos especiales yo sola tuve que trabajar para pagar mi medicamento y mis estudios de

laboratorio. En el 2004 volví a recaer y me dijeron que tenía tifoidea por consumir a limentos

contaminados, supongo que los que me daban en la cárcel pues yo comía de lo que daban allí ya que

no tenía dinero para pagar mis alimentos.

3


Desde que entré al reclusorio fue muy difícil sal ir adelante, las celadoras me vigilaban más, tenían una

libreta aparte donde anotaban quienes me visitaban, incluso cuando me visitaban organizaciones de

derechos humanos me llamaban la atención y se ponían más estrictas. Cuando hacia una acción de

protesta me llamaban la atención, también porque no tenía dinero. No sabía n ad a ni a quién tenerle

confianza para pedirle que me enseñara cualquier trabajo, aquí adentro nad ie nos enseña. Una señora

se ofreció a enseñarme a coser balón y a tejer me dijo que yo te nía que aprovech ar para aprender

porque ella estaba a punto de salir libre, aprendí a tejer, bordar. Mis trabajos se fueron vendiendo muy

despacio con las trabajadoras sociales las que se llevaban mi trabajo para venderlo afuera, al mes

ganaba de $200.00 a $300.00 pesos que eran para mis hijas.

Es muy difícil vivir presa y más difícil se me hizo sabiendo no había cometido ningún delito. Creo que el

gobierno me tuvo presa como una forma de decirles a l as mujere s que luchan lo que les puede pasar

si continúan luchando, para calmar la lucha de Loxicha. Los indígenas de México somos los más

pobres. Vivimos en carne propia la desigualdad, somos discriminados y el gobierno quiere seguir

pisoteando nuestros derechos.”

En 20 06 Isabel retomó el control sobre las decisiones r elacionadas con su defen sa, acompañada por el

Colectivo Zapatista d e Oaxaca. A finales de 2007, los Centros de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco y

Miguel Agustín Pro Juárez empezaron a acompañar el caso y a intervenir activamente en la defensa integral

de Isabel.

En 2008, tras

seis años de proceso

en los que estuvo privada de su libertad, Isabel Almaraz fue sentenciada

a

tres meses de prisión

pu es, pese a la insuficiencia de las pruebas, un Juez penal d e Oaxaca la encontró

responsable del delito de privación ilegal de la libertad, basándose primordialmente en una confesión que le

fue arrancada en condiciones irregulares. No obstante, habiendo cumplido la pena e n exceso, Isabel recuperó

su libertad.

La sentencia dictada en contra de Isabel ha sido ya apelada por su defensa, asimismo se estudian las vías

pertinentes para exigir la indemnización relativa al tiempo que Isabel permaneció innecesariamente en prisión.

Violaciones al debido proceso:

En el caso de Isabel Almaraz se verifican múltiples viol aciones a los derech os humanos. Entre éstas podemos

destacar:

- Violación al derecho a la integridad personal:

Cuando Isabel fue detenida, las agresiones físicas y verbales que recibió por p arte de sus aprehensores

fueron múltiples. Esta ndo a disposición del ministerio público, el maltrato continuó e incluso se agravó,

pues la amen aza de que se dañaría a sus hijas si negaba su participación en los hechos peso sobre el la al

presentar su declara ción ministerial. Situación que se exten dió en la declaración preparatoria en donde fue

presionada por el agente del ministerio p úblico para que dijera lo mismo que estaba en su declaración

inicial, amenazándola e insultándola cada vez que salía la secretaria judicial pues el juez no estivo

presente. Estas irre gularidades, que podrían calificarse de torturas o tratos cru el es e inhumanos, nunca

fueron investigadas cabalmente por una autoridad imparcial.

4


- Violación a los derechos específicos que se derivan de su condición de mujer indígena:

2

Isabel nunca tuvo acceso a un traductor o intérpr ete cua ndo estuvo a disposición del ministerio público ni

al rendir sus declaraciones ministerial y preparatoria mismas que, a la postre, ha sido usada en su contra.

Tampoco lo tuvo en posteriores momentos procesales, bajo el argumento de que ella entendía el español.

Al respecto, es preciso mencionar que el derecho aun intérprete o traductor, referido a personas

indígenas, implica mucho más que la mera traducción literal de térmi no s y supone una verdadera

comunicación intercultural que permita a la persona procesada comprender y hacerse comprender, desde

su contexto, en el pr ocedimiento

.

3

- Violación del derecho a una defensa adecuada:

4

Isabel Almaraz tenía derecho a ser asesorada y representada adecuadamente por un defensor público

desde su primera declaración. No obstante, esto no ocurrió así: aunque la firma de un abogado del Estad

aparece al calce d e su declaración ministerial, Isabel j amás tuvo oportunidad de ser asesorada por un

defensor público.

Durante su proceso, además, Isabel careció de información sobre el estado de la causa y debió cambiar

de defensor en varias ocasiones. Ello provocó que las audiencias se pospusieran frecuentemente y que el

proceso se extendiera por más de 6 años, además se tradujo en que pruebas relevantes no fueran

presentadas con la op ortunidad deseada. Frente a esta situación, el juez de la causa fue pasivo y, de esta

manera, se toleró la dilación de la justicia, en supuesto beneficio de Isabel.

- Violación del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia: la excesiva duración de la

prisión preventiva

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Una de las violaciones a derechos humanos que más resalta en el caso de Isabel es la duración excesiva

de la prisión preventiva a la que se le sometió; exceso que es todavía más evidente atendiendo a que la

sentencia que finalmente se le impuso fue de tres meses. Isabel, que estuvo presa durante 72 meses,

cumplió esa pena 24 veces más. Evidentemente, con ello se atentó contra su derecho a la libertad

personal y a la presunción de inocencia; en su caso la prisión preve ntiva quedó desnaturalizada hasta

constituir, por sí misma, una pena ag ravada en contra de Isabel. Desde una perspectiva de derechos

humanos, no cabe imputar la responsa bilidad de esta situación a la defensa, ni mucho menos a la propia

procesada. En este sentido resulta ilustrativa la opinión de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos:

77. El Estado debe probar la culpa dentr o de un plazo razonable para asegurar e institucionalizar

la confianza en la imparcialidad procesal del sistema [...].

78. Por lo tanto, el principio de la legalidad que establece la necesidad de que el Estado proce da al

enjuiciamiento penal de todos los d elitos, no justifica que se dedique un período de tiempo

Artículo 14.3 a) y f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8 de la Convención Americana

2

sobre Derechos Humanos y 2 constitucional.

Artículo 12 del Convenio 169 de la OIT.

3

Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.2 del Pacto Internacional de Derechos

4

Civiles y Políticos, y artículo 20 constitucional.

Artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

5

5


ilimitado a la resolución de un asunto de índole criminal. De otro modo, se asumiría de manera

implícita que el Estado siempre enjuicia a culpables y que, por lo tanto, es irrelevante el tiempo

que se utilice para probar la culpabilidad. De conformidad con las normas inter nacionales, el

acusado debe ser considerado inocente hasta que se pruebe su culpabilidad.

80. [...], aumenta el riesgo de que se invierta el sentido de la presunción de inocencia cuando la

detención previa al juicio es de duración no razonable. La presunción d e inocencia se torna cada

vez más vacía y finalmente se convierte en una burla cuando la detención previa al juicio es

excesivamente prolongada dado que, a pesar de la presunción, se está privando de la libertad a

una person a todavía inocente, castigo severo que legítimamente se impone a los que h an sido

condenados

.

6

Conclusiones:

Aunque Isabel ha recuperado su libertad, el largo proceso que ha debido enfrentar precisa que se le reparen

las violaciones a sus derechos y que su caso se difunda ampliamente. La situación que ella ha debido

enfrentar es común a la que muchos otros hombres y mujeres enfrentan en tanto víctimas de un sistema de

justicia donde el debido pr oceso es ause nte; particularmente, el caso ilustra las dificultades que las personas

indígenas enfrentan en México para hacer valer sus derechos ante la juri sdicción estatal.

Al respecto, la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las

Naciones Unidas ha señalado:

El cumplimiento de la garantía del debido proceso legal no es sinónimo de un juicio justo, pero es un

requisito previo. La determinación del juicio justo se deriva del análisis conjunto de las actuaciones a lo largo

del proceso respectivo y en relación con los objetivos centrales del debido proceso, como son la igualdad de

oportunidad entre la defensa y la acusación para realizar sus pretensiones probatorias y la defensa

adecuada. En el caso de los indígenas, el debido proceso legal y en especial la posibilidad de acceder a la

justicia en términos de igualdad obliga a tomar en cuenta una serie de características específicas adecuadas

al contexto étnico, cultural y lingüstico diferenciado del indígena [...]

7

En el contexto de la reforma procesal pen al que ha iniciado en nuestro país con la aprobación de las

modificaciones constitucionales en la materia, deben reiterarse la deuda del Estado mexicano con el respeto a

los derechos de los p ueblos y las personas indígenas; entre los que se encuentra el debido pro ceso y demás

relativos a la identidad cultural de los y las indígenas.

Los centros de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco y Agustín Pro Juárez esperan contribuir, con la

difusión de este caso y las acciones que se desprendan de l a defensa integral de Isabel Almaraz, a difundir

las inequidades que aun prevalecen en el sistema de justicia vigente.

CIDH, caso Jorge A. Giménez v. Argentina (11.245), Informe No. 12/96.

6

Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

Informe del

7

diagnóstico sobre el acceso a la justicia para los indígenas en México. Estudio de caso en Oaxaca,

OACNUDH, México,




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OAXACA DE JUAREZ, MAGON Y ZAPATA ,APPO 2011, http://todoelpoderalpueblo.blogspot.com