miércoles, 24 de marzo de 2010

SECCION 59 DE ELBA ESTER GORDILLO Y ULISES SIN VALIDEZ OFICIAL EN OAXACA


Cancela IEEPO válidez a los módulos educativos de la Sección 59

Miércoles, 24 Marzo 2010

Oaxaca, México.- El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), ha enviado a todas las instancias educativas y a las autoridades municipales de la entidad, una circular alertando a maestros, padres de familia y alumnos que los servicios educativos que no cuenten con la clave oficial otorgada por la Secretaría de Educación Pública (SEP) de validez oficial, no pueden generar ningún documento oficial para los alumnos.

Esto, se informó con la finalidad de garantizar una educación de calidad y con validez oficial y evitar la existencia de módulos que perjudiquen a los estudiantes afectando su educación; y para hacer respetar el derecho a la educación de los menores, siempre y cuando se encuentren inscritos en instituciones educativas con reconocimiento oficial.

En las circulares emitidas se precisa que el IEEPO a través de la Coordinación General de Planeación Educativa y previa autorización expresa de la Dirección General de Planeación y Programación de la SEP, es la única instancia administrativa autorizada para realizar los estudios de factibilidad, para la creación, ampliación, modificación o cancelación de servicio educativos, en sus diversos tipos y modalidades.

Por lo que todo servicio que no cuente con la autorización emitida por la Coordinación de referencia, carece de validez y no puede generar ningún derecho a favor de los alumnos.

Por lo anterior, este instituto notifico oportunamente al inicio del ciclo escolar 2009-2010, informando a la vez que los alumnos de dichos servicios irregulares deberán ser reubicados en las escuelas que cuenten con reconocimiento oficial para evitar que pierdan el ciclo lectivo actual y como consecuencia no se expedirá ninguna documentación a favor de dichos alumnos.

De insistir en el funcionamiento de los servicios educativos irregulares, este Instituto de conformidad con la normatividad vigente en materia educativa, procederá al ejercicio de la acción legal correspondiente ante las instancias respectivas en contra de quienes se encarguen, avalen administrativamente, apoyen o realicen actos involucrados en el funcionamiento de los referidos servicios irregulares.

Por ello informa que todo servicio educativo irregular, deberá ser inmediatamente notificado por escrito a las Coordinaciones de Educación Básica y Normal, Planeación Educativa y a la Dirección de Servicios Jurídicos del IEEPO para que en el ámbito de su competencia, adopten las medidas necesarias para evitar el funcionamiento de este tipo de centros.

Asimismo se precisa que no tendrán validez, ni serán reconocidos oficialmente los estudios impartidos en servicios educativos irregulares, o por personal ajeno al instituto.

Las Coordinaciones de Educación Básica y Normal y la de Planeación Educativa, en coordinación con la Dirección de Servicios Jurídicos, notificaron a las autoridades municipales, y a los padres de familia que los servicios educativos irregulares carecen de validez oficial.

Las incidencias laborales, relacionadas con ausentismo laboral, personal que preste sus servicios en lugar distinto al que oficialmente esté adscrito o que desempeñe funciones distintas a las de su nombramiento, deberá notificarse inmediatamente al nivel educativo correspondiente, quien a su vez por escrito lo hará del conocimiento a la Dirección de Servicios Jurídicos, quien iniciará el procedimiento administrativo competente y en su caso determinará las sanciones a que haya lugar, las que pueden ir desde la pérdida del derecho a percibir salarios o la baja definitiva.

El uso indebido de sellos o papelería oficial, deberá también notificarse por escrito a la Dirección de Servicios Jurídicos, quien procederá a la inmediata inhabilitación de los sellos, sin menoscabo de su intervención para determinar la responsabilidad administrativa a que diere lugar.

El incumplimiento a lo establecido en la presente circular, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas previstas en la normatividad aplicable.

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