viernes, 7 de agosto de 2009

FUERO DE GUERRA ,IMPUNIDAD Y LA INSTANCIA DE "JUSTICIA" EN MEXICO

Fuero de guerra: violación impune de derechos humanos

Gilberto López y Rivas

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro (Prodh) y Fundar (Centro de investigación y análisis) han reiterado la trascendencia de que el 8 de julio pasado la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió a su pleno el amparo en revisión 989/2009, mediante el cual familiares de víctimas civiles de violaciones a derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas cuestionan que los militares se juzguen a sí mismos.

La SCJN tiene la oportunidad histórica de fijar el alcance del fuero militar en nuestro país y poner un límite a la impunidad castrense, especialmente en un contexto de militarización creciente, control del Ejército de regiones del país que sufren una virtual suspensión de garantías, aumento de casos documentados de abusos, asesinatos, violaciones sexuales, ingreso a domicilios sin orden de cateo, sembrado de evidencias falsas, retenes inconstitucionales, incursiones a poblados, sometimiento de autoridades civiles, desapariciones forzadas y torturas perpetrados por militares contra civiles desarmados y no involucrados en actividades delictuosas.

Las quejas por violaciones de militares a derechos humanos se han sextuplicado en este sexenio: tan sólo en 2008 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce haber recibido mil 230 quejas contra el Ejército. Según el Prodh, “entre enero de 2006 y noviembre de 2008, 500 averiguaciones previas han sido remitidas a la justicia militar por las autoridades civiles; de éstas, 381 corresponden a 2008. En el mismo periodo, la Procuraduría General de Justicia Militar aceptó que sus agentes del Ministerio Público iniciaron 174 averiguaciones previas por delitos cometidos contra civiles –110 en 2008—, de las cuales únicamente 11 fueron consignadas: menos de una de cada 10. La información recabada confirma que los abusos militares van en aumento y que, frente a ello, la justicia militar tiende a perpetuar la impunidad en casos de violaciones a derechos humanos de civiles”.

Estos esfuerzos del Prodh y Fundar coinciden con intentos fracasados de larga data encaminados a lograr una reforma profunda de las fuerzas armadas, el control civil y el escrutinio de la sociedad y del Congreso sobre sus misiones, desempeño, presupuesto y funcionamiento. Recuerdo los intentos vanos durante la 57 Legislatura para que compareciera el secretario de la Defensa en la Cámara de Diputados, o para investigar el destino del gasto aprobado para la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la transparencia de sus licitaciones, inversiones y bienes, temas que no tenían ninguna relación con la seguridad nacional, argumento socorrido para negar información, incluso a legisladores.

El caso que da lugar al debate de la SCJN es paradigmático en su dramatismo y recurrencia: el 28 de marzo de este año, cuatro jóvenes fueron asesinados y otros dos heridos por elementos del Ejército Mexicano en la comunidad de Santiago de los Caballeros, municipio de Badiraguato, Sinaloa. Los soldados abrieron fuego en contra del vehículo en el que viajaban sin razón ni motivo que lo justificase. El Prodh y el Frente Cívico Sinaloense dieron cuenta de que las víctimas no iban armadas ni realizaban ninguna conducta ilícita, sino que se trató de una privación arbitraria de la vida perpetrada por militares en contra de un grupo de civiles, violación grave a los derechos humanos y delito sancionado por la ley penal como homicidio.

Estas organizaciones denunciaron que la Sedena “ha desplegado una estrategia de comunicación social que, de manera aparentemente deliberada, ha propiciado la confusión y la opacidad en el esclarecimiento de lo ocurrido, minimizando el hecho al calificarlo como un incidente, concluyendo que es grave que las autoridades del fuero militar investiguen los hechos aun cuando éstos de ningún modo constituyen faltas contra la disciplina militar, sino delitos cometidos en perjuicio de civiles que deben ser conocidos por las instancias ordinarias. Éste es el patrón de impunidad que prevalece cuando las violaciones a derechos humanos cometidas por militares en perjuicio de civiles son investigadas por las propias instituciones militares.

Veintiséis organizaciones de derechos humanos de 13 países y universitarias, así como la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Harvard y la Comisión Internacional de Juristas entregaron por separado tres memoriales a través de la figura amicus curiae (amigos de la corte o expertos que presentan una opinión calificada) a la SCJN para el caso 989/2009 de Sinaloa, afirmando que el derecho internacional prohíbe la aplicación del fuero militar a violaciones de derechos humanos. La Corte debe definir si el fuero de guerra es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales que el Estado mexicano ha firmado y ratificado. Señalan, por ejemplo, que se violan los artículos 8 (derecho al debido proceso) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La SCJN es la última instancia mediante la cual los familiares de las víctimas y la sociedad esperan justicia, aunque las esperanzas se desvanecen ante la proclividad de los ministros para someterse a los intereses creados y a los designios de un Ejecutivo federal que ha proclamado la defensa incondicional del fuero y el estamento castrenses. Finalmente, fueron los militares quienes dieron a Felipe Calderón la protección y el apoyo para asumir ilegal e ilegítimamente la Presidencia de la República. No obstante, será difícil para la Corte no delimitar la extensión del fuero militar como establece la Constitución, dada la solidez de los argumentos jurídicos en los ámbitos nacional e internacional en favor de hacerlo.


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