VIOLA LA LEY EL TESORERO Y PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTA LUCIA DEL CAMINO AL DAR CONTRATOS DE SERVICIOS A SUS AMIGOS.
Otorgan contratación de servicios sin cumplir con los requisitos que requiere la ley Municipal para el estado de Oaxaca.
Luís Ignacio Velásquez
El Regidor de Ecología de oposición del ayuntamiento de Santa Lucia del Camino, Roque Reyes Martínez, Afirmo que el presidente municipal de Santa Lucia del Camino, Alejandro Díaz Hernández, continua con torpezas dentro de su administración, y ahora otorga contratación de servicios médicos a familiares y amigos para cumplir con los compromisos económicos de campaña.
El concejal surgido del PRD y PVEM insistió en que ambos funcionarios realicen una explicación detallada de este procedimiento, ya que es preciso que exista transparencia en el manejo de los recursos públicos.
Así fue como le proporciono la contratación para suministrar medicamentos, análisis clínicos y servicios médicos a los mas de 300 empleados municipales que por necesidad requieren de este servicio, quienes tendrán que acudir a la clínica Santa Lucia, propiedad del exregidor de Hacienda Miguel Robles Díaz.
Lo anterior, en complicidad de su tesorero Samuel Mancera sin que el comité de adquisiciones que debe ser integrada por cada uno de los concejales de cada fuerza política existente en el ayuntamiento brinde su dictamen correspondiente con la independencia que ni siquiera este comité existe en dicho municipio conurbado lo que agrava mas este contrato de prestación de servicios médicos.
El regidor Reyes Martínez afirmo que es preciso señalar que la ley municipal del estado señala textualmente en su capitulo cuarto que se titula “DE LAS ADQUISICIONES; ENAJENACIONES; ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS” en sus artículos 207 y 208 , señalan de forma textual: “ARTICULO 20 .- Para los efectos del articulo anterior, se creara un comité de adquisiciones y contratación de Servicios, el cual se integrara con un regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el ayuntamiento y con los servicios públicos que determine el mismo.”
ARTICULO 208.- El comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Realizar las licitaciones publicas y concursos para adjudicación de contratos, en los términos aprobados por el ayuntamiento; II.-Proponer modificaciones a las disposiciones administrativas en materia de adquisiciones y contratación de servicios, aprobados por el ayuntamiento;
“Es de notoriedad que el presidente municipal de este tan importante municipio conurbado omitió el cumplimiento de la ley por lo que representa una franca imposición y demuestra el enorme favoritismo de sus allegados”, agrego.
Señalo que su único objetivo es eficientar los escasos recursos que le llegan a este Municipio, así como brindarle certeza a la ciudadanía que sus impuestos se manejan con honradez y transparencia, evitando a toda costa actos de corrupción”.
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