jueves, 18 de junio de 2009

DESTITUCION DE NOE PEREZ MARTINEZ PIDE IEAIP NO PRUEBA RECURSOS PUBLICOS EN VILLA DE ZAACHILA ,OAXACA



Pide IEAIP destitución de Edil de Zaachila por desacato a la Ley de Trasparencia

Comunicado

Miércoles, 17 de Junio de 2009 15:30

Por considerar que el Ayuntamiento de la Villa de Zaachila incurrió en un “grave incumplimiento” a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, el órgano garante del Derecho de Acceso a la Información en el estado solicitó al Congreso del Estado la destitución del titular de este sujeto obligado, el presidente municipal, Noé Pérez Martínez.


Así lo dio a conocer este miércoles en conferencia de medios el Comisionado Presidente del Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (IEAIP), Genaro Vásquez Colmenares, quien dio lectura al acuerdo emitido el martes 16, donde se fundamenta jurídicamente la petición de este organismo.


De acuerdo con el documento, el sujeto obligado tendría que haber ejecutado la resolución dictada por el pleno del IEAIP el pasado 20 de mayo, que obligaba al Ayuntamiento de Zaachila a dar respuesta a una solicitud enviada por el ciudadano Adán López Santiago, desde el 10 de diciembre de 2008.


Transcurrido el plazo para dar cumplimiento a dicha sentencia, que feneció el 9 de junio pasado, y ante la reiterada negativa del Sujeto Obligado a entregar la información, el IEAIP determinó, con base en las leyes estatal de Transparencia, de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, solicitar la remoción del cargo del presidente municipal de Zaachila, en su calidad de titular de dicho Sujeto Obligado.


Cabe recordar que la información solicitada se refiere a las aportaciones federales y estatales, y a los ingresos obtenidos por impuestos recaudados o por gestión de organizaciones o particulares; programas, montos y resultados de las obras y acciones en las que se han invertido las aportaciones; percepción, dietas y salarios de todos los trabajadores del Ayuntamiento, entre otros datos.


La información requerida está considerada por la Ley de Transparencia como Información Pública de Oficio detallada en sus artículos 9 y 16.

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