lunes, 22 de septiembre de 2008

TRANSPARENCIA EL MITO DEL GOBIERNO ULISISTA

Transparencia, El Nuevo Mito Del Gobierno Ulisista



CONVERGENCIA Y DIVERGENCIAS Benjamin Robles Montoya. 22/09/08.

Hace poco más de dos siglos, concretamente el 26 de agosto de 1789, los líderes visionarios de la Revolución Francesa plasmaron en la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano", en sus artículos 14 y 15, la obligatoriedad gubernamental de informar sobre el uso y empleo de los recursos públicos, así como la universalidad del derecho de cualquier ciudadano, por el solo hecho de serlo, de ser informado y poder exigir la rendición de cuentas sobre su actuar a cualquier funcionario público. Estos históricos artículos, pilares del desarrollo de la transparencia gubernamental en los siglos posteriores, dicen textualmente: "Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración; Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público."

En el caso de México, para que el ejercicio de la transparencia comenzara a hacerse una realidad tenemos que remontarnos a fechas muy recientes, específicamente al 11 de Junio de 2002, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo pronto, y a seis años de su entrada en vigencia, es innegable que han existido avances a nivel nacional en el desarrollo de una conciencia sobre el ejercicio del derecho a pedir cuentas y vigilar el actuar de los gobernantes.

En lo que corresponde a Oaxaca tuvimos que esperar hasta el 15 de marzo del presente año para que se publicara en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, producto de un intenso esfuerzo realizado a lo largo de muchos años por parte de la oposición real, para evitar la discrecionalidad y abuso en el manejo de los recursos públicos y contribuir al combate a la corrupción que tanto ha lastimado a nuestro Estado.

Debemos remarcar lo anterior como un triunfo de la oposición y no a la buena voluntad del actual gobierno, que es la imagen que ha tratado de vender con respecto a dicha Ley, pues si bien el Plan Estatal de Desarrollo Sustentable 2004–2010, en sus páginas 131 y 132, correspondientes a los Programas y Proyectos Prioritarios en Materia de Administración Moderna y de Calidad señala textualmente que el gobierno ulisista realizará un "Programa especial de vigilancia para eliminar del servicio público la corrupción, el mal trato a la sociedad y asegurar la transparencia en las acciones de gobierno, mediante la expedición de una ley estatal de transparencia y acceso a la información", no es justificable que algo que fue marcado como prioritario por la actual administración entre en aplicación 3 años y 4 meses después de haber comenzado en funciones. En otras palabras, sin el trabajo de la oposición el mencionado texto pudo haberse quedado en eso, solo en palabras y buenas intenciones como muchas otras que puede encontrar cualquier oaxaqueño que se tome la molestia de leer el Plan de Desarrollo en comento.

El reto hoy en día es transformar la conciencia de la ciudadanía oaxaqueña para que haga un ejercicio pleno de su derecho a exigir la rendición de cuentas y que el gobierno actué en consecuencia cumpliendo con lo que la ley le impone.

Por ello en este artículo estamos denunciando el incumplimiento que en materia de inversión pública está cometiendo el Gobierno del Estado al no publicar en tiempo y forma la distribución de obras y acciones que está realizando o tiene programado realizar con los diferentes fondos de recursos destinados para esta función. Con ello, el gobierno de Ulises Ruiz viola la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, en el capítulo III "Información Pública de Oficio", artículo 9, fracciones VII, X, XVII y XX párrafo segundo, así como el artículo 10, mismos que literalmente señalan: "ARTÍCULO 9. Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, sin que medie solicitud alguna, así como difundir y actualizar dentro de los sesenta días naturales a que surja o sufra alguna modificación, en los términos del Reglamento Interno y los lineamientos que expida el Instituto, la siguiente información: I…VI; VII. El Programa Operativo Anual; VIII…IX; X. La información sobre el presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado; XI…XVI; XVII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato: a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y/o los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico; b) El monto; c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y d) Los plazos de cumplimiento de los contratos; XVII…XIX; XX. ….La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Los sujetos obligados deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

ARTÍCULO 10. La información a que se refiere el artículo 9 deberá estar a disposición del público a través de medios electrónicos de comunicación. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Los sujetos obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que dispongan los lineamientos que al respecto expida el Instituto."

Adicionalmente, el gobierno del estado está violando lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo artículo 48 señala la obligatoriedad del Gobierno del Estado de publicar de manera trimestral y en su página de Internet la información correspondiente a los Fondos de Aportaciones Federales. Al día de hoy en la página de Internet del COPLADE puede encontrarse únicamente la información correspondiente al primer trimestre del 2008, omitiendo dolosamente publicar en el estado y en su sitio de Internet la información correspondiente al segundo trimestre, información que el poder ejecutivo si entregó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se encuentra publicada en el sitio www.shcp.gob.mx, en la sección de finanzas públicas, en el documento llamado "Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública", correspondiente al segundo trimestre del 2008.

Como referencia adicional al artículo 9 de nuestra ley estatal de transparencia debe mencionarse que la información disponible en Internet correspondiente al primer trimestre se presenta en el formato en el cual el Estado reporta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que no facilita su uso y comprensión por el grueso de la población.

¿POR QUÉ NO CUMPLIR CON EL MANDATO DE INFORMAR HACIA EL INTERIOR DEL ESTADO? La respuesta es simple, al gobierno no le conviene que municipios, organizaciones y particulares conozcan la distribución de los fondos porque se le acabaría uno de los principales instrumentos de clientelismo político.

¿QUÉ PODRÍA ESTAR PROMETIENDO EL GOBERNADOR EN SUS GIRAS, SI DE ANTEMANO LA GENTE SUPIERA QUE YA NO TIENE RECURSOS DE DONDE ECHAR MANO? Este es la razón del porque no se quieren dar a conocer las cifras de inversión comprometidas. URO gobierna bajo la pura coyuntura; es decir, recursos que el día de hoy ya están asignados a un proyecto "x" son reasignados mañana para un proyecto "y" porque la organización, el presidente municipal o el diputado que en ese momento lo demandan, representan una mayor fuente de presión o compromiso. ¿QUÉ HARÍAN TODOS AQUELLOS BENEFICIARIOS DE OBRAS Y ACCIONES, CUANDO SE DEN CUENTA QUE CON LA MANO EN LA CINTURA EL GOBIERNO DEL ESTADO DISPONE DE SUS RECURSOS PARA INVERTIRLOS EN COSAS QUE ELECTORALMENTE LE REPRESENTAN MAYORES DIVIDENDOS?

O peor aún, para el gobierno claro, ¿QUÉ PASARÍA CUANDO LA POBLACIÓN SE DÉ CUENTA QUE LAS OBRAS O ACCIONES QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO REPORTÓ A LA SECRETARÍA DE HACIENDA, SIMPLE Y SENCILLAMENTE NO SE LLEVARON A CABO? ¿CON QUÉ CARA PODRÍA PARARSE EL GOBERNADOR O ALGÚN MIEMBRO DE SU BURBUJA EN ALGUNA COMUNIDAD, DONDE LOS HABITANTES TENGAN PLENA CONCIENCIA DE QUE LAS OBRAS O ACCIONES CACAREADAS NUNCA EXISTIERON?

Por ello y con el propósito de seguir contribuyendo a crear una verdadera conciencia del ejercicio del derecho a la transparencia, a la exigencia de la rendición de cuentas y del sentido de vigilancia que todo ciudadano debe tener sobre su Gobierno, ponemos a disposición de la ciudadanía en general la información correspondiente a los dos primeros trimestres del ejercicio 2008, tal y como el Gobierno del Estado los reportó ante la Secretaría de Hacienda. Ponemos esta información a disposición de todos en nuestras oficinas ubicadas en avenida Juárez 409, centro de Oaxaca, en donde el personal que ahí labora les podrá mostrar esos archivos y en su caso ayudarlos a detectar las posibles obras y acciones que el Gobierno está reportando, ha realizado o realizará en sus comunidades. De igual forma, tanto en nuestra página de Internet como en nuestras oficinas los podremos hacer llegar copias de la Ley de Transparencia del Estado y aclararles las dudas que tengan sobre la aplicación de la misma.

¿CUÁNTOS AÑOS MÁS TENDRÁN QUE PASAR PARA SER REALIDAD LA TRANSPARENCIA EN OAXACA? Nosotros ya comenzamos, invitamos a todas las oaxaqueñas y todos los oaxaqueños a que lean la Ley de Transparencia y que ejercen con respeto y sin miedo estos derechos. Igualmente, conminamos al Gobierno del Estado a que a la mayor brevedad cumpla con lo que la ley le mandata: es decir, que ponga de una forma accesible la información de la inversión pública, haciéndola fácil de comprender y de obtener para el grueso de la población.

Mientras tanto, como lo he señalado en anteriores participaciones, les recuerdo, mis amables lectores, que ¡¡Por Oaxaca, el compromiso sigue…HASTA QUE LAS COSAS CAMBIEN!!





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Dip. Benjamín Robles Montoya
Coordinador Fracción Parlamentaria
Convergencia LX Legislatura Oaxaca
Oficina de enlace 01 951 51 4 95 68
Congreso 01 951 50 2 02 75
Móvil 0 (44) 951 183 70 50
www.benjaminroblesinforma.org.mx

Observatorio Contra la Corrupción en Oaxaca.
blog:
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e-mail: observatoriocontralacorrupcion@gmail.com
buzón: 951 187 99 12

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