sábado, 20 de diciembre de 2008

CARTA POR LA LIBERACION DE JUAN MANUEL MARTINEZ PRESUNTO ASESINO DE BRAD WILL

Comité de Liberación 25 de Noviembre inició una campaña
PEDRO MATIAS
Sábado 20 de Diciembre de 2008 09:42


La coordinación jurídica del Comité de Liberación 25 de Noviembre inició una campaña de solidaridad por la libertad de Juan Manuel Martínez Moreno...

La coordinación jurídica del Comité de Liberación 25 de Noviembre inició una campaña de solidaridad por la libertad de Juan Manuel Martínez Moreno, acusado “falsamente” del homicidio del periodista norteamericano Bradley Roland Will.

La campaña consiste en hacer llegar a la juez V de Distrito, Rosa Ileana Noriega Pérez, una serie de cartas de adhesión a Martínez Moreno donde piden a la autoridad federal que resuelva con plena autonomía, sin injerencias políticas, con base a la verdad y conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.

La abogada Alba Cruz Ramos, al hacer un análisis del expediente penal 155/08, manifestó que no existen los elementos de prueba con los que se acredite la probable responsabilidad de Juan Manuel Martínez Moreno.

Según el expediente penal, los únicos medios probatorios son dos testimonios que en ningún momento señalan directamente a Juan Manuel, esto sin contar que hay una obvia falta de precisión que le restan todo valor probatorio.

Además, consideró importante tomar en cuenta que dentro de la averiguación previa integrada por la Procuraduría General de la República se cuenta con alrededor de 70 testimonios sin que en ellos se señale a Juan Manuel.

Lo que resulta alarmante, dijo, es que no se puedan obtener elementos de convicción para sustentar la acusación contra Juan Manuel Martínez Moreno después de que tantas personas declararan ante la autoridad ministerial.

Así mismo, mencionó que los dictámenes periciales carecen de técnica científica y por ende, arriban a conclusiones carentes de sustento metodológico, agregándose a tal circunstancia la carencia de más pruebas idóneas realizadas por especialistas.

Por tal razón, señaló “resulta preocupante que el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro haya concedido fuerza probatoria a dos testimonios vagos a pesar de sus imprecisiones e incongruencias, y que en base a estas probanzas, así como a pruebas periciales insuficientes y deficientes, se pretenda privar de su libertad y procesar a una persona inocente por un delito respecto del cual su probable responsabilidad no se demuestra.

“Más aún porque, en contrapartida, ese juzgador desechó la opinión de un grupo de peritos independientes del Programa Internacional Forense de Médicos por los Derechos Humanos, en los cuales se señala claramente las inconsistencias dentro de la indagatoria”, puntualizó.

En este mismo sentido, agregó, el juez de la causa también llegó a desestimar lo establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación 050/2008, donde determinó que los disparos que impactaran el cuerpo de Brad Will se realizaran a 32 metros de distancia y no a 2 metros como sostiene la PGR.

Mientras tanto, el pasado 15 de diciembre, se desahogó ante la juez V de Distrito la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo al que ha acudido Juan Manuel.

Sin embargo, ahora procede el dictado de sentencia, razón por la que le pidió que tome en cuenta los argumentos esgrimidos por su defensa sujetándose a los derechos procesales consagrados en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que México ha firmado y ratificado



CARTA POR LA LIBERTAD DE JUAN MANUEL MARTÍNEZ MORENO

Por la libertad de Juan Martínez Moreno

JUAN MANUEL MARTÍNEZ MORENO, INJUSTAMENTE ACUSADO POR EL HOMICIDIO DE BRAD WILL, ESPERA QUE UN JUEZ FEDERAL LE OTORGUE AMPARO

Juan Manuel Martínez Moreno se encuentra en espera de que el Juez Quinto de Distrito en materia Mixta de Oaxaca, le conceda el amparo respecto del auto de formal prisión que le dictó el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro, también de Oaxaca, bajo la imputación de haber sido el autor material del homicidio del periodista Bradley Roland Will el día 27 de octubre de 2006 en el municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca
Actualmente, Juan Manuel enfrenta su proceso penal privado de su libertad, en el Penal de Ixcotel, Oaxaca. Elllo en virtud de que el mencionado Juez Cuarto, el día 22 de octubre, consideró que era procedente dictar auto de formal prisión en su contra, otorgando valor probatorio pleno a las pruebas periciales y testimoniales de la PGR. El juez penal también desestimó los señalamientos que la CNDH presentará en su recomendación 50/2008 sobre el asesinato de Brad Will, así como el peritaje independiente realizado por el Programa Internacional Forense de Médicos por los Derechos Humanos, realizado por expertos internacionales en patología forense y criminalística. Es importante destacar tanto la CNDH como el Programa Internacional Forense de Médicos por los Derechos Humanos, coinciden en establecer que el disparo fue realizado a 32 metros de Brad Will y no a 2 metros como afirma la PGR. Con ello no solo se diluye la acusación en contra de Juan Manuel Martínez Moreno, sino que se refuerza la hipótesis sobre la probable responsabilidad en los hechos de los grupos afines al priísmo oaxaqueño y servidores públicos del municipio de Santa Lucía del Camino.
Frente a los vicios de forma y fondo que presenta el auto de formal prisión, Juan Manuel ha recurrido a la Justicia Federal para demandar el amparo. De esta manera, la Juez Quinto Distrito en materia Mixta tiene en sus manos la posibilidad de restituir en su libertad a Juan Manuel Martínez y reparar las irregularidades cometidas tanto por la PGR, que atrajo el caso y consignó al juez la averiguación integrada, como por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, que inicialmente llevó a cabo las investigaciones. Habiéndose celebrado la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo el pasado 15 de diciembre, la Juez Quinto de Distrito deberá dictar sentencia a la brevedad.
En este contexto, tanto Juan Manuel Martínez Moreno y sus familiares, como el Comité 25 de noviembre y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, consideramos que la Juez Quinto de Distrito debe tomar en consideración las irregularidades que presenta la acusación y revocar el auto de formal prisión dictado por el C. Juez Cuarto Penal del Centro de Oaxaca. Estando en puertas su decisión, además de exhortar una resolución conforme a derecho, anunciamos una breve campaña de firmas para la cual convocamos tanto a organizaciones como individuos a que se dirijan mediante una carta a la juez de amparo y le demanden una actuación respetuosa de los derechos humanos.

Más información en los sitios: www.centroprodh.org.mx y http://comite25denoviembre.org/


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ACTÚA ENVIANDO ESTA CARTA A LA JUEZA DEL CASO.



Lic. Rosa Iliana Noriega Pérez
Juez Quinto de Distrito
Calle de Amapolas núm. 1202 Colonia Reforma
Oaxaca, Oaxaca, México CP 68000
Teléfono:(+52) 951 5 13 56 40
FAX: (+52) 951 5 13 23 51


Fecha, lugar

Respetable Señora Juez:

El que suscribe y firma (poner nombre de la persona y/o organización), ciudadano (poner nacionalidad) aprovecho la oportunidad para saludarle, y además referirme al caso de Juan Manuel Martínez Moreno.

Según tengo conocimiento, pese a que se trata de una persona activa, comprometida con su comunidad a través de su parroquia y una regiduría municipal, a Juan Manuel se le ha imputado falsamente el homicidio del periodista norteamericano Bradley Roland Will.

El 29 de octubre pasado, el detenido a través de su defensa acudió ante la Justicia Federal, presentando una demanda de amparo para reclamar el auto de formal prisión dictado en su contra por el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial de Centro, con residencia en Oaxaca, mismo que fue dictado el 22 de octubre por el delito de homicidio calificado cometido supuestamente en agravio del mencionado periodista. Dicho juicio de amparo fue radicado con el número 1311/2008 por el Juzgado que está a su digno cargo.

Tengo entendido que no existen los elementos de prueba con los que se acredite la probable responsabilidad de Juan Manuel Martínez Moreno. Según el expediente penal, los únicos medios probatorios son dos testimonios que en ningún momento señalan directamente a Juan Manuel. Hay una obvia falta de precisión en esos dos testimonios que le restan todo valor probatorio. Es importante tomar en cuenta que dentro de la averiguación previa integrada por la PGR se cuenta con alrededor de 70 testimonios sin que en ellos se señala a Juan Manuel; resulta alarmante que no se puedan obtener elementos de convicción para sustentar la acusación contra Juan Manuel Martínez Moreno después de que tantas personas declararan ante la autoridad ministerial.

Asimismo, es de mi conocimiento que los dictámenes periciales carecen de técnica científica y por ende, arriban a conclusiones carentes de sustento metodológico, agregándose a tal circunstancia la carencia de más pruebas idóneas realizadas por especialistas.

Me parece sumamente preocupante que el Juez Cuarto Penal del Distrito Judicial del Centro ubicado en Oaxaca haya concedido fuerza probatoria a dos testimonios vagos a pesar de sus imprecisiones e incongruencias, y que en base a estas probanzas, así como a pruebas periciales insuficientes y deficientes se pretenda privar de su libertad y procesar a una persona inocente por un delito respecto del cual su probable responsabilidad no se demuestra. Más aun porque, en contrapartida, ese juzgador desechó la opinión de un grupo de peritos independientes del Programa Internacional Forense de Médicos por los Derechos Humanos, en los cuales se señala claramente las inconsistencias dentro de la indagatoria. En este mismo sentido, el juez de la causa también llegó a desestimar lo establecido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación 050/2008, donde determinó que los disparos que impactaran el cuerpo de Brad Will se realizaran a 32 metros de distancia y no a 2 metros como sostiene la PGR.

El pasado lunes 15 de diciembre, se desahogó ante usted la audiencia constitucional dentro del juicio de amparo al que ha acudido Juan Manuel. Ahora que procede el dictado de sentencia, respetuosamente me permito pedirle que tome en cuenta los argumentos esgrimidos por su defensa sujetándose a los derechos procesales consagrados en nuestra Carta Magna y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha firmado y ratificado, mismos que, como usted sabe, forman parte del derecho interno por disposición constitucional. Es importante hacer hincapié en que el presente caso ha cobrado relevancia internacional, por lo que diversas organizaciones tanto nacionales como internacionales se encuentran al tanto de lo ocurrido sobre el particular.

Confío en que analizará minuciosamente ese caso y que resolverá con plena autonomía, sin injerencias políticas, con base a la verdad y conforme a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos. No dudo que es esa y no otra la manera en que habitualmente realiza su importante labor como juzgadora.

Atentamente,
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