martes, 15 de julio de 2008

TRANSPARENCIA EN OAXACA MAS MITO Q REALIDAD

" EL GOBIERNO DE ULISES NO TIENE DINERO Y POR ESTA RAZÓN HA INSTRUIDO A SUS BURBUJOS A QUE LO OBTENGAN DE DONDE SEA Y A CUALQUIER PRECIO. EN ESTE SENTIDO, HAY QUE RECONOCER QUE LOS BURBUJOS SON CORRUPTOS PERO NO TONTOS, Y QUE POR LO MISMO SABEN, AUNQUE SEA DE MANERA INTUITIVA, QUE TRANSPARENTAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS MUNICIPIOS LES HARÍA PERDER LA PRINCIPAL CAJA CHICA DE LA QUE DISPONEN LOS PRÍISTAS PARA FINANCIAR LAS YA MUY PRÓXIMAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y, MÁS AÚN, LA TRANSPARENCIA CIUDADANA PUEDE APUNTAR A ALGUNOS AÑOS ANTERIORES, PRINCIPALMENTE A 2006 Y 2007, AÑOS CLAVES PARA DESENMARAÑAR LA MADEJA DE LA CORRUPCIÓN EN OAXACA, DEBIDO A LOS EXCESOS OCURRIDOS DURANTE ESTOS AÑOS AL FRAGOR DE LA GUERRA SUCIA QUE LE DECLARÓ ULISES RUIZ A LA INMENSA MAYORÍA DE LOS OAXAQUEÑOS "

-Ley de Transparencia ¡traición al pueblo de Oaxaca!



-La trasparencia en Oaxaca ¿Mito o realidad?


Ley de Transparencia

¡traición al pueblo de Oaxaca!

Benjamín Robles Montoya


Oaxaca de Juárez.- (Convergencias y divergencias) “Una mentira repetida muchas veces puede hacerse pasar por una verdad.” Adolfo Hitler.

Sostener que la ley de transparencia de Oaxaca es “hoy por hoy una de las mejores del país” no solo es un insulto a la inteligencia de los oaxaqueños, sino más bien un tipo de bravata que sólo un fanfarrón irresponsable podría pronunciar buscando justificar su inclusión en la nómina gubernamental. Sin embargo, también hay que aceptarlo, para algunos oaxaqueños más maliciosos este tipo de declaraciones, además de carecer de justificación, llevan una intención por demás manifiesta, la de poner en operación la conseja hitleriana de que hay que repetir una mentira mil veces hasta que esta mentira se vuelva verdad.

En el mismo sentido, afirmar como lo hacen lo priistas que esta ley la elaboró el gobierno estatal como “muestra de voluntad para combatir la corrupción” no sólo refleja su cinismo sin límites, sino que también nos permite medir el nivel de su desesperación por conseguir aunque sea un poco de credibilidad social. El problema para ellos es que en Oaxaca ya nadie les cree, por eso es que muchos oaxaqueños estamos plenamente convencidos que cada día que pasa la alternancia política es una posibilidad más real.

Dejar fuera del escrutinio público a casi la totalidad de los municipios de la entidad, mediante un albazo legislativo orquestado por el PRI y operado por sus corifeos en el Congreso estatal solo tiene un nombre: traición al pueblo de Oaxaca, acción vil que después se ha intentado justificar mediante falsos argumentos como el de que los municipios no tienen capacidad institucional suficiente para poder implementar el cumplimiento de la ley de transparencia, cuando en realidad esta decisión quien la tomó fue Ulises Ruiz y sus burbujos en la soledad de sus mansiones mal habidas de San Felipe, para que después fuera operada por la mayoría de los legisladores priístas.

Sobre este punto, y a lo largo de este artículo, buscaré probar a mis lectores dos hipótesis: 1) que sostener que sólo los municipios de Oaxaca de Juárez, Tuxtepec, Salina Cruz y Juchitán tienen la capacidad institucional suficiente para instrumentar la ley de transparencia es mentira y; 2) que al dejar fuera de la aplicación de la ley de transparencia a la mayor parte de los municipios quedó al margen de la fiscalización ciudadana la mayor parte de los recursos públicos de inversión del estado.

Estas dos debilidades de la ley de transparencia nos permiten identificarla como una ley de consigna, en la que prevalecieron los intereses del grupo en el poder y en la que se dio la espalda a los oaxaqueños. Con base en esto, sostenemos que sólo un bufón al servicio del rey Ulises puede sostener que leyes de este tipo se pueden presentar como ejemplos para el país.

Antes de analizar esta lista de municipios, y como un argumento de tipo económico para apoyar mi segunda hipótesis, propongo a mis lectores que evaluemos juntos el impacto financiero de esta decisión unilateral. De acuerdo con cifras de la cuenta pública de la entidad en 2007, de un monto total de ingresos estatales de 36 mil 941 millones de pesos; 5,178 millones de pesos (14.2 %) fueron recursos destinados a la inversión física directa; en tanto que 6 mil 156 millones de pesos (19.0%) fueron transferidos directamente a los municipios. Esto quiere decir palabras más o palabras menos que descontando el gasto corriente (23 mil 818 millones de pesos) los municipios son el nivel de gobierno que ejerce el mayor volumen de inversión en el estado, y que del total de los recursos disponible por la entidad en el ejercicio fiscal de 2007, los municipios ejercieron directamente casi una quinta parte de este presupuesto.

Con base en estas cifras, podemos formular una primera conclusión: que la decisión de la mayoría priísta del Congreso de incluir en el artículo noveno transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información una disposición que obliga solamente a los municipios de más de 70 mil habitantes a sujetarse a sus disposiciones, deja fuera del proceso de transparencia al nivel de gobierno más importante económicamente hablando del estado, y que esta determinación arbitraria orquestada por la mayoría de los diputados del PRI en el Congreso estatal entra en abierta contradicción con la demanda ciudadana de transparentar los recursos públicos de la entidad. Más claro ni el agua.

La lista de los municipios que por decisión y turbio acuerdo de la mayor parte de los diputados priistas quedaron fuera del escrutinio público nos demuestra muchas cosas, pero nunca podrá presentarse como una medida racional.

En primer término, nadie en su sano juicio puede sostener que, por ejemplo, los municipios de Huajuapan, Acatlán, Miahuatlán, Pochutla, Ejutla, Matías Romero, Ocotlán, Ciudad Ixtepec, etc no tienen la suficiente capacidad institucional para poder garantizar el cumplimiento de la ley de transparencia, luego entonces hay que aceptar que éste no fue el verdadero motivo para dejar fuera del cumplimiento de la ley de transparencia a estos municipios.

Por otra parte, y con fundamento en las cifras del Conteo Rápido de población de 2005, Acatlán de Pérez Figueroa con una población de 42, 347 habitantes tendrá una asignación presupuestal en el 2008 en los fondos III y IV del ramo 33, de 53 millones 555 mil pesos; Huajuapan de León con una población de 57, 808 habitantes, le corresponderá una asignación de 46 millones 130 mil pesos; Miahuatlán con una población de 32, 185 habitantes, posee una asignación de 38 millones 082 mil pesos; y San Pedro Pochutla con una población de 38 798 habitantes, tiene una asignación de 52 millones 340 mil pesos.

Como podemos observar, el ramo 33 sí les reconoció a estos municipios su capacidad institucional no sólo para cumplir las leyes y normatividad presupuestaria, sino que también los identificó como sujetos plenamente capaces para ejercer importantes sumas de dinero, contrario al trato paternalista y sobreprotector que les ofrece la ley de transparencia al dejarlos fuera de su atención. Esta aparente contradicción en realidad tiene una explicación muy sencilla.

EL GOBIERNO DE ULISES NO TIENE DINERO Y POR ESTA RAZÓN HA INSTRUIDO A SUS BURBUJOS A QUE LO OBTENGAN DE DONDE SEA Y A CUALQUIER PRECIO. EN ESTE SENTIDO, HAY QUE RECONOCER QUE LOS BURBUJOS SON CORRUPTOS PERO NO TONTOS, Y QUE POR LO MISMO SABEN, AUNQUE SEA DE MANERA INTUITIVA, QUE TRANSPARENTAR LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN LOS MUNICIPIOS LES HARÍA PERDER LA PRINCIPAL CAJA CHICA DE LA QUE DISPONEN LOS PRÍISTAS PARA FINANCIAR LAS YA MUY PRÓXIMAS CAMPAÑAS ELECTORALES Y, MÁS AÚN, LA TRANSPARENCIA CIUDADANA PUEDE APUNTAR A ALGUNOS AÑOS ANTERIORES, PRINCIPALMENTE A 2006 Y 2007, AÑOS CLAVES PARA DESENMARAÑAR LA MADEJA DE LA CORRUPCIÓN EN OAXACA, DEBIDO A LOS EXCESOS OCURRIDOS DURANTE ESTOS AÑOS AL FRAGOR DE LA GUERRA SUCIA QUE LE DECLARÓ ULISES RUIZ A LA INMENSA MAYORÍA DE LOS OAXAQUEÑOS.

Por eso, no nos cansaremos de insistir que el mal gobierno de Ulises Ruiz y sus burbujos se mantendrá en el estado, sólo hasta que los oaxaqueños se lo permitamos.

POSDATA

La familia es el tesoro más importante que cualquier ser humano puede poseer. Hay que cuidarla por sobre todas las cosas. Estoy totalmente convencido de eso, por eso escribo estas líneas. Y por eso también comparto con mis lectores lo siguiente. En mi reciente gira por la mixteca un grupo de señoras y señores de edad avanzada me recordaron sobre el valor de la familia y cómo los han chantajeado por eso. Me dijeron que a ellos, como a la mayor parte del pueblo, el gobierno los ha engañado, sobretodo en épocas de elecciones, pues a cambio de unos cuantos pesos para darles de comer a sus hijos por uno o dos días les han quitado sus credenciales de elector evitando así su sufragio en contra del PRI. Comemos un día y nos “amuelan” todo un sexenio, me dijeron. Por eso su concepción de cuidar a su familia ya ha cambiado. Me explicaron que han decidido no dejarse engañar de nuevo. El futuro de su familia no está en venta.

En lo personal aprovecho la ocasión para reiterar que la familia es el tesoro más grande que un ser humano puede poseer. Por eso seguiré haciendo la parte que me toca para que Oaxaca cambie realmente. Así que esos funcionarios del gobierno y de la burbuja ulisista que han decidido continuar calumniándome a mí y mi familia, principalmente a mi hijo Luis Alonso, en la prensa de todo el estado les vuelvo a decir que mi conciencia no está en venta, los delincuentes son ustedes, los que se han robado el dinero del pueblo son ustedes, los asesinos son ustedes, y en contra de ustedes hay todo un pueblo que ya decidió no volverse a dejar. Yo tampoco desistiré porque….LA LUCHA SIGUE HASTA QUE LAS COSAS CAMBIEN.




La transparencia en Oaxaca ¿Mito o realidad?

* Isidoro Yescas Martinez
Investigador del Instituto de Investigaciones Sociológicas de la UABJO


Texto presentado en el seminario Sociedad y Transparencia en Oaxaca, organizado por el IISUABJO y Alianza Cívica. Julio 9 y 10 de 2008

El próximo 21 de julio del año en curso entrará en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Oaxaca y a partir de ese momento los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y todo el aparato de la administración pública estatal, así como los órganos autónomos, deberán sujetarse a lo establecido en la ley en la materia y, por tanto, iniciar un proceso de rendición de cuentas a la sociedad.
Información que por mucho tiempo se constituyó en patrimonio personal o partidista de funcionarios, autoridades y élites burocráticas ahora deberán hacerse públicos a través de los medios electrónicos de comunicación.
Esta información, detallada en el artículo 9 de la Ley de Transparencia, se refiere a la obligación que tendrán los gobiernos estatal y los ayuntamientos, así como instituciones autónomas como la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y el Instituto Estatal Electoral, para difundir por internet y otros medios de comunicación cuántos y quienes son los funcionarios que integran su directorio, los ingresos mensuales de éstos, el tipo de servicios y trámites que ofrecen, los recursos públicos que tienen asignados y cómo se administran, sus contratos laborales con personal sindicalizado y de confianza, los mecanismos utilizados para la adquisición de bienes y la adjudicación de obra pública, etc.
A toda esta información podrá tener acceso –de acuerdo al contenido de la citada Ley – “cualquier persona” y lo podrá hacer de manera verbal, “mediante escrito libre” o utilizando los formatos que expedirá el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública (título cuarto, capítulo I).
Elevar a rango constitucional el derecho a la información pública en Oaxaca constituye sin duda un importante avance, y mas aún si se toma en cuenta que ésta demanda no es nueva ya que ha estado presente de tiempo atrás en la agenda de las organizaciones no gubernamentales y de muchos de los sectores sociales y políticos que en el 2006 se movilizaron no solamente para exigir un cambio de régimen sino también para promover reformas estructurales y un nuevo andamiaje jurídico.
No obstante que desde el 2002 a nivel federal se había aprobado una Ley de Transparencia para garantizar el acceso de toda persona a la información generada en las entidades públicas, en Oaxaca hubo resistencias para incorporarse a dichos cambios.
Sin embargo, las protestas y movilizaciones de miles de ciudadanos oaxaqueños en el 2006 abrieron la puerta a un primer intento en ese sentido, criticada fuertemente por su opacidad y, a final de cuentas, congelada por sus propios promotores.
A mediados del 2007 el Congreso Federal aprobó modificaciones al artículo 6º Constitucional que se tradujo en modificaciones sustanciales a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pero que de igual forma obligó a los congresos locales a incorporar dichas modificaciones a sus legislaciones en la materia.
Fue bajo estas condiciones que el 18 de febrero del año 2008 el gobernador Ulises Ruiz Ortiz presentó su iniciativa y 10 días después fue aprobado con algunas modificaciones por la LX legislatura, abrogándose, en consecuencia, la Ley de Transparencia publicada en el Periódico Oficial el 16 de septiembre del 2006.
En lo esencial la nueva Ley es un texto que recupera los principios torales en materia de transparencia recomendados a nivel internacional, como el principio de máxima publicidad de la información surgida de las entidades públicas, la gratuidad de los servicios ofrecidos, la rendición de cuentas, así como la protección de la vida privada y los datos personales de quienes forman parte de las instituciones públicas.
Se trata, entonces de una legislación que en lo general recupera buena parte de los lineamientos y propósitos contemplados en la Ley Federal, pero que también es omisa en algunos aspectos como el hecho de que para ser comisionado del órgano de transparencia se hubiese eliminado el requisito establecido en la Ley Federal de no haberse desempeñado como funcionario de primer nivel, dirigente de un partido político o representante popular, un año antes del día de su nombramiento.
Al igual que ha ocurrido con otras leyes y con la propia Constitución Política, el problema de la Ley Estatal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es el texto en sí sino su aplicación.
Por ejemplo, el pasado 3 de julio el Congreso local aprobó la Ley de Archivos, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley que se comenta.
Pero, a propósito de esta Ley de Archivos vale la pena preguntarse sobre el destino que tuvo, mucho antes de ser derogada, la Ley del Patrimonio Documental del Estado de Oaxaca, promulgada el 22 de junio de 1990 y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 22 de diciembre de 1990.Y de igual forma sobre el Reglamento del Sistema Estatal de Archivos de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial el 2 de julio de 1994.
En el primer documento se estableció de manera precisa la obligación de los poderes del Estado y los municipios para organizar y clasificar la información generada en sus dependencias y las infracciones que serían aplicadas a quienes las incumplieran. Y con el reglamento que años después se aprobó se estableció la meta de modernizar todos los archivos de Oaxaca e integrarlos al Sistema Nacional de Archivos.
¿Cuántos gobernadores, secretarios y autoridades municipales cumplieron con lo que entonces se dispuso para que toda la información documental generada en las oficinas públicas no se destruyera y sí, en cambio, se organizara de tal suerte que a estas alturas pudiéramos contar en Oaxaca con un verdadero sistema estatal de archivos?
Si ahora se aluden a estas disposiciones legales promovidas por los gobiernos de Heladio Ramírez y Diódoro Carrasco es porque una de las condiciones básicas e indispensables para que la información pública fluya hacia la sociedad es contar con un sistema archivístico bien organizado y confiable. Y éste no existe, y difícilmente existirá mientras persista el desinterés, la negligencia y la falta de voluntad política de los servidores públicos para cumplir con sus responsabilidades administrativas y obligaciones legales.
El capítulo 5 de la Ley de Transparencia establece la integración de tres tipos de archivos que deben contar los sujetos obligados: de trámite, de concentración y el histórico.
Y el artículo 30 dice a la letra: “Los sujetos obligados contarán con responsables para los archivos de trámite, concentración, y en su caso, histórico, quienes elaborarán los instrumentos de control y consulta que permitan la correcta y adecuada organización, descripción y conservación de documentos.”
Estas y otras disposiciones, se subraya, “deberán tomar en consideración las normas archivísticas internacionalmente reconocidas” (subrayado nuestro).
El tema, insisto, es de vital importancia para que el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública y sus órganos coadyuvantes y operacionales como lo serán las Unidades de Enlace puedan cumplir con eficacia sus funciones.
Y es que de acuerdo a lo establecido en capítulo 1, artículo 62, si los sujetos obligados no cuentan con archivos no estarán obligados, valga la redundancia, a entregar la información solicitada. En síntesis, sin archivos la Ley de Transparencia corre el riesgo de convertirse en letra muerta.
Pero la misma suerte correrá si no se constituyen en tiempo y forma las Unidades de Enlace y los Comités de Información que, de acuerdo al transitorio tercero, por lo menos deberían estar ya constituídos.
Frente a la falta de respuesta a ésta disposición ahora los comisionados del Instituto Estatal han solicitado al Congreso local realizar la primera modificación a la citada Ley con el objetivo de ampliar los plazos para la integración tanto de las Unidades de Enlace como de los Comités de Información de todos los sujetos obligados.
Y si agotado este nuevo plazo algunos sujetos obligados persisten en su incumplimiento ¿qué pasará?
Pero, al parecer, el propio órgano de transparencia tampoco ha cumplido al pie de letra con los ordenamientos que le dieron origen.
Si como está establecido legalmente (artículo quinto, de los transitorios) el Instituto debió expedir su reglamento interior un mes después de su integración ¿por qué no se ha publicado y difundido dicho reglamento?
Una de las prerrogativas que la Ley de Transparencia otorga a los ciudadanos que deciden solicitar información pública es que en caso de no encontrar respuesta a su petición pueden hacer uso del recurso de revisión. Y es precisamente el reglamento interno que aun no se publicita el documento en donde deben establecerse los plazos, términos y procedimientos relativos a dicho recurso.
La primera institución que está legal y moralmente obligada a poner a disposición del público toda la información sobre su estructura orgánica, su marco normativo, la remuneración mensual de sus comisionados y demás funcionarios, el presupuesto que tiene asignado, etc. deberá ser, por supuesto, el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública .
Por eso mismo llama mucho la atención que asuntos de interés público como lo relacionado con su reglamento interno o la integración de su estructura orgánica no se divulguen por los canales que la propia Ley recomienda.
La opinión pública, los ciudadanos, todos los oaxaqueños, esperaríamos empezar a conocer ésta y buena parte de lo que se detalla en el artículo 9 de la Ley de Transparencia a partir del 21 de julio. Sería, en caso de que eso ocurriera, una buena señal de que el órgano encargado de velar por la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas, está dispuesto a someterse al escrutinio ciudadano.
Es cierto que no será tarea fácil vencer las inercias y resistencias de todo tipo para que las dependencias gubernamentales, órganos descentralizadas y autónomos participen de una nueva cultura organizacional y un proceso administrativo diferente. Tendrá sus costos y llevará su tiempo pero siempre valdrá la pena el esfuerzo.
Con la aplicación de la Ley de Transparencia en Oaxaca se pondrán a prueba no solamente la capacidad de sus instituciones para organizarse internamente y procesar su información, sino también la disposición de los poderes del Estado y funcionarios de todos los niveles para abandonar las viejas rutinas del secretismo, las complicidades y el abuso de poder.
En una entidad sin contrapesos reales al poder ejecutivo y con una sociedad civil que no ha encontrado todavía canales confiables de participación política, difícilmente ésta Ley será el conducto idóneo para “impulsar la contraloría ciudadana y el combate a la corrupción”, como se lee en el artículo 4.
No obstante, sí representa un buen punto de partida para acotar todo tipo de irregularidades en materia administrativa y para obligar al gobierno del estado a respetar sus propias leyes.
Por eso mismo siempre resultará saludable continuar dialogando y debatiendo sobre este y otros temas que impacten en el desarrollo social y política de Oaxaca, pues lo que a final de cuentas debe entenderse es que el derecho a la información es una garantía política y social a la que ya no se puede renunciar.

Oaxaca, Oax., julio 9 del 2008



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