miércoles, 16 de julio de 2008

Recomendación al operativo policiaco Guelaguetza 2007
miércoles, 16 de julio de 2008
Habría responsabilidad administrativa y penal de mandos policíacos en operativo que dejó varios heridos graves


PEDRO MATÍAS/noticias de Oaxaca

La Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca emitió la recomendación 11/2008 donde señala la probable responsabilidad "administrativa y penal" de los mandos policíacos que estuvieron al frente del "Operativo Guelaguetza 2007" que dejó por lo menos 40 detenidos, entre ellos Emeterio Marino Cruz, quienes fueron sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El documento señala como responsables por "acción u omisión" a los entonces directores de Seguridad Pública del Estado, Pedro Ismael Díaz Laredo; de la Policía Auxiliar, Bancaria, Industrial y Comercial, Alejandro Barrita López; de la Ministerial, Daniel Camarena Ruiz; y al coordinador de Seguridad Pública municipal, Aristeo López Martínez.

Y pese a los argumentos del entonces secretario de Protección Ciudadana, Sergio Segreste Ríos, quien afirmó que el operativo fue reforzado por las declaraciones del Ejercito Popular Revolucionario que amago con realizar acciones de hostigamiento militar y del líder del magisterio, Ezequiel Rosales Carreño, que amenazó con boicotear la Guelaguetza oficial", la falta de capacitación de los cuerpos policíacos ocasionó "una maximización del conflicto", concluyó el informe.

El ombudsman de Oaxaca, Heriberto Antonio García, resaltó que "no hubo la planeación ni la coordinación necesaria entre la Procuraduría General de Justicia del Estado y el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez para actuar conforme lo ameritaba la situación a fin de no caer en violaciones al derecho a la libertad, a la integridad y seguridad personal, a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la igualdad y al trato digno, así como a la legalidad y a la seguridad jurídica, como finalmente ocurrió.

Es importante recordar que el 16 julio de 2007, el gobierno del estado implementó un operativo con la finalidad de resguardar las instalaciones de la Rotonda de la Azucena donde se realizaría La Guelaguetza oficial y, para ello, se reforzó la seguridad ante la amenaza la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca y de la Sección 22 del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación de boicotear esa fiesta.

Alrededor de las 10 de la mañana salió la marcha rumbo al Cerro del Fortín y una hora después, los inconformes fueren contenidos por la policía con gases lacrimógenos, lo que originó una serie de disturbios como la quema de autobuses y del techo del restaurante del Hotel Fortín Plaza, así como la detención de 40 personas entre ellos seis menores de edad.

Sin embargo, el caso que retomó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional y la Comisión Civil Internacional de Observación por los Derechos Humanos, fue el de Emeterio Marino Cruz, quien fue detenido sin ningún rasguño y entregado en estado de coma.

Del análisis que realizo la comisión afirmó que las "servidores públicos ejercieron indebidamente el cargo que les fue conferido, al hacer un uso ilegítimo de la fuerza, ocasionarle lesiones graves y atentar contra el derecho a la integridad y seguridad personal del simpatizante de la APPO.

De esta forma, se confirma el abuso de autoridad cometido en agravio de Emeterio Marino, quien fue detenido arbitrariamente, retenido ilegalmente y sometido a actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

De igual forma, resalta el documento de 26 cuartillas, que los elementos policíacos, incurrieron en abuso de autoridad al utilizar sus armas de disuasión (gases lacrimógenos), ocasionando con éstas lesiones y poniendo en grave riesgo, incluso a personas ajenas al conflicto, por no estar facultados para proceder en la forma en que lo hicieron y por los cuales se integró averiguación previa número 64(V.G.)/2007.

Es por ello que solicitaron al Tribunal Superior de Justicia del Estado gire instrucciones al Juez Segundo de lo Penal del Distrito Judicial del Centro para que de trámite a la causa penal 123/2007 y dicte la sentencia que conforme a derecho proceda, en contra de los que participaron en este abuso de autoridad.

A un año de distancia, la Comisión de Oaxaca recomendó a la Secretaría de Protección Ciudadana gire sus instrucciones al Consejo de Honor y Justicia de la Policía Preventiva para que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos que motivaron la presente recomendación y si son constitutivos de delito, se dé vista a la representación social a fin de que se inicie la averiguación previa correspondiente.

Asimismo, al congreso local lo exhortó a legislar sobre la regulación minuciosa respecto del uso de gas lacrimógeno por parte de los cuerpos policíacos, a fin de minimizar los riesgos ecológicos y de afectación de la salud pública.

Mientras que los Consejos de Honor y Justicia de la PABIC le recomendaron se continúe con los procedimientos administrativos CHJPPE/E.R./121/2007 y CHJ/33/2007, respectivamente, por lo que hace a los policías Javier Díaz Miguel y Eugenio Silva Santiago, con el objeto de que se continúen hasta su conclusión, y se impongan en su caso las sanciones que resulten aplicables, debido a que no existe fundamento legal alguno para haber decretado dicha suspensión.

Así también se ordene que se prosiga con el procedimiento ya iniciado en contra de los demás elementos policíacos involucrados, a fin de determinar su responsabilidad administrativa en el plazo para ello establecido, y de ser el caso, se impongan las sanciones correspondientes.

Al procurador Evencio Nicolás Martínez Ramírez, le solicitaron que se inicie y concluya procedimiento administrativo de investigación en contra del personal de esa Procuraduría que participó en los acontecimientos del 16 de julio de 2007, a fin de que, conforme lo acreditado en autos, se determine su responsabilidad administrativa, y de ser el caso, se impongan las sanciones correspondientes.

Y si una vez concluido el procedimiento a que se refiere el punto precedente se desprendieran posibles hechos delictivos, se dé vista con ellos a la Representación Social, a fin de que se instruya la indagatoria respectiva.

También pidió que se inicie procedimiento administrativo de investigación a la agente del ministerio público del Primer Turno adscrita al Hospital Civil, Marcela Catalina Morales Celaya, con la finalidad de establecer si incurrió en responsabilidad por la retención ilegal de los agraviados, y de acreditarse la misma, se le impongan las sanciones que resulten procedentes.

Y al presidente municipal de Oaxaca, José Antonio Hernández Fraguas, le solicitó que el Consejo de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal inicie procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos que tuvieron participación en ese operativo, así como en la detención y las lesiones inferidas a Emeterio.

Pero además, en contra de los elementos de esa corporación que estando en ese lugar, omitieron actuar cuando el mismo era gravemente lesionado, a fin de determinar si incurrieron en responsabilidad administrativa y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.

Finalmente, al secretario de Salud, Martín Vásquez Villanueva lo conminó a dar cabal cumplimiento a los compromisos contraídos en el convenio de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, que celebraron la Secretaría de Salud y la señora Hilaria Lorenza Franco Barroso, esposa de Emeterio.

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